Hola keima ,el 55 % al ser mayor de 55 años pasa a ser el 75 ?

buenas tardes ,termino de recibir la sentencia , he pedido la incapacidas absoluta y me conceden un 55 % tengo 59 años me corresponde el 75 % es así ?? Por favor estoa mi abogado fuera y estoy impaciente ,saludos

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Respuesta

No soy ningún experto en este área pero creo que en efecto, el mecanismo de la incapacidad funciona como comenta; a partir de los 55 años en adelante, la incapacidad permanente (la incapacidad que le han otorgado) percibirá un aumento del 20%, que se agregará al 55% ya existente, siempre eso sí, que se acredite y estime que debido a su problema de salud u otros motivos derivados o no del estado de salud, va a tener grandes impedimentos para poder trabajar. Imagino que ya está siendo su caso, de esa forma el 75% queda garantizado. Además, a buen seguro también habrá cotizado durante treinta o más años a lo largo de su vida laboral.

Una de mis principales dudas, es si en su caso le otorgan el 20% de manera inmediata sin que usted tenga que hacer nada, o si debe solicitar el incremento del 20%. Por lo visto este aumento de solicitarse, una vez alcanzados los 55 años, y teniendo ya por supuesto, concedida la incapacidad, puede revisarlo e informarse en el siguiente enlace,

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34941.pdf

Abordando el tema por fases, creo que iría de la siguiente forma: (partiendo de la base de que le han concedido una Incapacidad permanente total (55%), estos son los diferentes grados/estadios, en negrita el tipo de grado que le han otorgado, que comprendo se corresponde a una incapacidad permanente total (55%)

---Incapacidad permanente parcial---
Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la
base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

---Incapacidadpermanente total---
55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años, cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de
Obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

---Incapacidad permanente absoluta---

100% de la base reguladora.

---Gran invalidez---
Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente
A la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un
Complemento.

La única duda, para mi en particular, son los condicionantes que pueda presentar para que estimen, (o se haya estimado ya), que no le va a ser posible obtener un empleo desde el momento presente hasta un futuro cercano, condición de la que depende dicho aumento del 20%. Comprendo que, por desgracia, ya está siendo su caso, es decir, que se encuentra con gran cantidad de trabas para poder trabajar.

También puede ver y revisar las posibles cruces o incompatibilidades que a veces llegan a darse.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/CompatibilidadesInc48929/index.htm

Información general

http://www.tusalario.es/main/leys-laborales/pensiones/pensi%C3%B3n-por-incapacidad

Disculpe que no sepa concretar más. Me refiero a que no tengo claro, si debe solicitar el 20%, o se lo otorgan de manera automática. Supongo que, tal y como funcionan las cosas hoy día, debemos sobreentender que tendrá que solicitar este 20%, en lugar de ser un proceso automático, que a mi juicio es como debería de ser.

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