Trabajo por cuenta ajena y alta actividad autónoma

Soy trabajador por cuenta ajena (tengo por tanto SS e IRPF). A parte me he dado de alta
En el censo de actividades como profesional independiente hago IVA según ley y todo OK
Desde la parte hacienda. Pero como ya tengo SS, no me he dado de lata como autónomo
. Pertenezco a una mutualidad que dice en "El artículo 1 de los Estatutos de la
Mutualidad General de Previsión Social de los Químicos Españoles tiene
Naturaleza de entidad aseguradora privada, sin ánimo de lucro y ejerce
Fundamentalmente una modalidad de seguro de carácter voluntario,
Alternativo y complementario al sistema de Seguridad Social obligatorio,
Mediante aportaciones a prima fija de los mutualistas".
Yo no me he dado de alta en la SS como autónomo, ¿Debería hacerlo?, en todo caso sería para evitar sanciones pues ya cotizo en realidad doble, tengo SS como cuenta ajena, y las aportaciones (pequeñas) a la Mutua para la jubilación.

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Según el artículo que aportas, estarías obligado a darte de alta como autónomo siempre y cuando vayas a realizar la actividad económica de forma habitual y factures regularmente.
El hecho de que estés dado de alta en régimen general no te ampara en el trabajo que realices fuera de tu jornada laboral. Es decir al firmar un contrato laboral, firmas por un número de horas semanales fijas con tu empresa, otro asunto es que le digas a tu empresa que te pague el autónomo y así lo aprovechas para tu otra actividad, pero a no ser que tengas unos ingresos sustanciosos en tu actividad fuera de la empresa no te conviene renunciar a los derechos y prestaciones que tiene el alta en régimen general de la seguridad social en contraposición al régimen de autónomos.
A titulo informativo, existen mutualidades como la de la abogacía que puede sustituir al régimen de seguridad social, pero en tu caso no es así, lo que te ofrecen es una mejora voluntaria de las coberturas de la seguridad social como es el caso de la pensión de jubilación.

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