Gastos de gestoría en un traspaso

Buenos días,
Querría saber quién paga los gastos de gestoría correspondientes a la elaboración de un contrato privado de compraventa de un negocio, al vendedor, al comprador o a partes iguales. ¿Hay alguna normativa sobre ésto? Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
No hay normativa al respecto y está supeditado al libre acuerdo de las partes.
Muchas gracias por su respuesta. Y si no existe un acuerdo previo, ¿a quién le corresponde pagar? En un contrato de compraventa de una vivienda suele ser el comprador, pero al tratarse de un negocio, ¿las costumbres son distintas?
Muchas gracias de nuevo. Un saludo
Si elabora un contrato privado no sería necesaria gestoría ninguna por cuanto el contrato privado se formaliza entre dos personas sin intervención de terceros de buena fe y por tanto a aquel que lo solicite (la intervención de la gestoría) será el que tenga que cubrir el coste.
No confunda un contrato de compra-venta de vivienda (que no es privado sino público y la distribución de gastos de la gestoría implican aspectos tales como registro, impuestos y varios) con un contrato privado de otra índole donde sería necesario conocer cuales son las imputaciones o los servicios que les va a prestar la gestoría y que definirán en buena medida a quién corresponde cubrir esos gastos. En el caso que sea la elaboración de un contrato entiendo que tendría que abonar los gastos el mandante de la elaboración del contrato (la parte contraria debiera contratar los servicios de un jurista para defender los propios derechos dentro del contrato y comprobar que se ajusta a ley y que defiende los legítimos intereses de ambos).

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