Comunidad de bienes

Hola, tenemos una comunidad de bienes al 50% pero ahora mi socia está embarazada y me tengo que hacer cargo del negocio como se repartirían los beneficios.

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El reparto de beneficios en una comunidad de bienes está regulado por el pacto establecido en el contrato de constitución y en su defecto mediante las disposiciones que se hacen al efecto en los artículos correspondientes del código civil. El hecho de que uno de los comuneros como es el caso por cuestiones personales de fuerza mayor (embarazo, enfermedad grave, etc) no alteran el hecho del reparto salvo que exista acuerdo por escrito de las partes de alterar ese reparto durante el periodo en que el socio va a estar de baja sin aportar trabajo a la comunidad.
Entiendo que se impone que pacten entre vds., la cantidad de % que corresponderá a cada cual durante este periodo ya que no existe referencia alguna a la situación en la normativa quedando a la libre disposición de las partes implicadas y obligatoriamente por escrito ya que posteriormente (si no existe acuerdo por escrito) la persona que vez minusvaloradas sus percepciones podría interponer la correspondiente demanda.

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