Cerrar empresa

Hola yo quería preguntar que puedo hacer para que la persona con la que tenia mi negocio me duvuelva 3500euros que la preste y que me firmo en un contrato privado, y que devuelva también 4200euros que debía ala empresa también firmados en un contrato privado, y me amenaza porque para cerrar la empresa me dio una fotocopia de su dni en la misma copia que estaba el mio para hacer los tramites debido a que estaba con un brazo escayolado, y ahora me amenaza con denunciarme por utilizarlo,¿que me puede pasar ¿o ¿Me puede hacer?

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Si tiene contratos privados habría que comprobar que son legalmente correctos y proceder a reclamar las cantidades por vía judicial mediante el correspondiente procedimiento de reclamación de cantidad. No obstante, son procedimientos, el particular de la deuda con vd., que podrá iniciarlo cuando lo desee y el de la empresa sobre el que sin documentación no me puedo pronunciar.
Respecto a lo de la copia del dni y la posible utilización que se hizo del mismo no acabo de entender donde está el problema y la cuestión que pudiera generar una denuncia contra vd. No acabo de entender su explicación.
Respecto al cierre de la empresa habría que analizar si ha realizado convenientemente las acciones o de lo contrario saldrán vds., (en el caso de que hubiese deudas) probablemente con responsabilidad patrimonial solidaria (aunque sin ver la documentación no puedo decirle nada). Habría que analizar que entiende vd., por "cerrar la empresa", si se ha hecho de acuerdo a ley, y si ha firmado vd., algo en nombre de su socio falsificando la firma (cosa que si podría suponer un delito).
Si desea que estudiemos la documentación relativa al caso vía e-mail el coste es de 50 eur y de 90 eur si se persona en nuestra oficina.
Yo no he falsificado su firma, simplemente para poder cerrar la comunidad de bienes en la oficina liquidadora me pidieron los dni de las dos y presente la fotocopia con los dni y firme yo como representante
En principio no habría problema por cuanto el contrato de la Comunidad de Bienes (salvo disposición contraria en el contrato) se puede disolver por la sola voluntad de cualquiera de las partes y por tanto el hecho de que la liquidadora necesitara el dni de su socio comunero no constituye delito en absoluto.
No obstante, es una situación anómala que habría debido realizarse de mutuo acuerdo por cuanto siempre pueden existir aspectos que puedan ser tratados en los tribunales si no se respetan los derechos adquiridos por los miembros de la Comunidad. En este caso, si el reparto de los remanentes de la comunidad son claros estaría solventado ese aspecto. No obstante, al haber liquidado la comunidad de bienes el crédito que su socio debía a la misma puede que no se recupere. Habría que analizar si jurídicamente es factible la reclamación.

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