Nomina administrador

Hola Enric,
somos un matrimonio que hemos constituido una SL, mi marido tiene el 96% y es el administrador. Está dado de alta como autónomo y la liquidación mensual la pasamos por la cuenta de la empresa. ¿Para asignarle una nómina que tipo de contrato debemos hacer? ¿El pago de la cuota de autónomo se entiende como pago a cuenta de la nómina?
Gracias.

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Tenéis que hacer un contrato de Alta Dirección. Es similar a los contratos laborales, pero tiene cláuslas particulares distintas, puesto que por ejemplo, la indemnización en caso de cese debe de establecerse en el mismo y cualquier contingencia que deseéis incorporar, como por ejemplo, la cotización del seguro de autónomo.
El seguro de autónomos, cuando va en nómina, se tiene que reflejar como un concepto salarial aparte y tiene la consideración de remuneración en especie. Luego, en la parte de deducciones (donde también descontaréis la retención fiscal que corresponda a su sueldo), deduciréis el seguro autónomo, de forma que perciba el salario neto que acordéis.
En este caso, se domicilia el pago del seguro autónomo en la cuenta de la empresa y evidentemente, se contabiliza como gasto de seguridad social para la empresa.
Hola Enric,
el trabajo que desempeña, a parte de administrador, ¿es de comercial igualmente tenemos que realizar el contrato de Alta Dirección? ¿En este caso la retención sería del 35%? Gracias.
La retención es la que le corresponda con arreglo a su sueldo base, no hace falta aplicar el 35%l. Si no quieres hacer un contrato de alta dirección, al menos haced un contrato, lo más similar posible a un contrato laboral, que especifique las cláusulas que queráis, entre ellas, la indemnización a cobrar (nunca se sabe lo que puede pasar en un futuro) y guardáis.
En el contrato, podéis poner que se encargará de la gerencia y la dirección comercial.
Muchas gracias por tus aclaraciones y por tu tiempo. Una última aclaración, en este caso en el contrato figura la misma persona como representante de la empresa y como trabajador, ¿estoy en lo cierto? ¿Al ser el contrato de un autónomo igualmente se debe presentar en el Servicio Público de Empleo Estatal? gracies.
Por una parte, lo firma él mismo como representante y como contratado. La presentación en el servicio de empleo es opcional, al ser un contrato no sujeto al Estatuto de los Trabajadores.

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