Mod. 347

¿Las operaciones superiores a 3.000? Que no estén sujetas a i.v.a., como por ejemplo la compraventa de fincas rusticas o los pagos de entidades de seguros, ¿deben de ser recogidas en el 347?.
Por otro lado, ¿qué importe se debe de considerar, la base imponible o el importe iva incluido? Y en el caso de que se haya descontado el irpf en la factura ¿qué importe hay que considerar?
Gracias de antemano.

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Hay que poner el importe con iva incluido, el irpf no se descuenta.

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