Impuesto transm. Patrim. Y actos jurid. Docum.

Hola espero me puedas ayudar. En breve firmo escritura (me quedo aparte de mi 50%, ¿el 50% del piso que me compre con mi ex) puedo hacer ext. De condominio (no casados)? ¿Pago el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (es el 1% del total de lo que se escritura? Si es así, ¿Podría ahorrarme lo que me cobra la gestoría por hacer ellos el trámite? ¿Es complicado? ¿Dónde debo ir? ¿Se puede negar la gestoría? ¿Me puedo ahorrar algo más si lo puedo hacer yo? Sé que son muchas preguntas... Pero no firmo todos los días... Muchas gracias. ¿Y el año que viene en la declaración me puedo llevar sorpresas negaticas? Muchas, pero que muchas gracias!

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Estimada amiga: Puedes hacer extensión de condominio en efecto y sí, es el 1% del total del monto escriturado para el pago de impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero si no lo hace un gestor lo debe hacer un abogado e igualmente deberás pagarle a este la redacción de los documentos y los trámites que éste realice, así que lo que puedes hacer es ver cuánto te cobran en la gestoría y cuando te cuesta el abogado y claro harán esos trámites con el que sea más económico. Si haces todo legal, o sea con un abogado experto o una Gestoría reconocida no tendrán que llevarte ninguna sorpresa desagradable el año que viene y todo lo harás correcta y legalmente. No olvides finalizar y valorar esta respuesta por favor al final de esta página de acuerdo a tu criterio. Recibe un saludo y ya sabes donde encontrarme cuando necesites algo, para ayudarte con muchísimo gusto.

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