Iva Intracomunitario para autónomos

Hola,
Hasta ahora sólo he trabajado para empresas con CIF con lo que me sé que el tema del iva intracom con ellas es que si no están dadas de alta los países europeos les facturan con el iva correspondiente al país de facturación, si están de alta no se les carga iva. Aunque en ambos casos deben declararlo trimestralmente en un impreso aparte, y no cuenta ni como soportado ni como repercutido.
Pero trabajo ahora con autónomos y, según me han comentado (por su gestoría) estén o no de alta el iva no se les carga en la factura, sino que ellos lo declaran como soportado o repercutido. Eso me confunde. Te agradecería que me explicases si es así y dónde puedo encontrar un artículo legal o algo, ya que se lo tengo que pasar a los proveedores extranjeros para que lo sepan y facturen correctamente.
Muchas gracias.

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Efectivamente, no se les carga en la factura y ellos mismo deben declararlo como soportado.
En el siguiente sitio de Internet encontrarás información adicional sobre esto y alguna otra duda que tengas de una vez.
http://www.pimemenorca.org/index.php?pmctaso=pim&pmshow=6000
Y si aún te persiste alguna duda acude al Ministerio de Hacienda y dando todos los detalles de tu negocio allí te dirán exactamente cómo tienes que hacerlo, ya que ellos son lo únicos autorizados realmente para decirte de qué manera debes facturarles a los proveedores extranjeros.

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