Fiscalidad por cambio de vivienda

Estimado experto mi pregunta es:
Voy a vender la vivienda en la que resido pero la fecha de compra es de septiembre de hace 2 años y aunque cambio por problemas en la misma vivienda, las consultas que he hecho es que si vendo antes de 3 años me lo considerarían especulación por lo que tendría que devolver las cantidades desgrabadas y el 15% del incremento del valor de compra. Pero también me han asesorado que haciendo la declaración de forma manual y modificando en un año la fecha de adquisición de la vivienda no hay problemas en que te lo acepten y por decirlo de alguna manera cuele. ¿Mi pregunta es eso es verdad? Hay alguna otra solución para no tener que pagar o devolver todo pues lo que reciba se reinvierte en la vivienda que compre íntegramente. Es en la comunidad de madrid por si te sirve de algo. Cambio de una vivienda bajo con jardín a chalet pareado, y el problema que tuve fue problemas degases filtrados del garaje en la vivienda porlo que sufrimos intoxicación y aunque esta reparado ya no vives a gusto ni tranquilo por eso cambiamos pero la fiscalidad me parece abusiva. ¿Qué opciones tenemos?

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El hecho de que hayas vivido menos de 3 años en la vivienda actual lo único que implica es que en principio no puedes aplicarte la deducción por reinversión en vivienda habitual. Pero lo que hayas desgravado hasta la fecha por compra de vivienda habitual no debes devolverlo.
La exención por reinversión en vivienda habitual se aplica cuando el contribuyente reinvierte el dinero obtenido por la venta de su vivienda habitual en la compra de una nueva vivienda habitual siempre que se cumplan determinadas condiciones. Una de ellas es que la vivienda haya sido habitual durante 3 años. Para que no se exija el cumplimiento de dicho plazo, debe producirse alguna de las siguientes circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda: separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio, o muerte.
Una duda.El que lavivienda tenga menos de dos años implica que los impuestos a pagar son del 15% del incremento del patrimonio, si se llevaran más de3 años seria menor o es el mismo, en caso de ser menor cual es el impuesto. ¿Y si noes así cual es el impuesto que hay que pagar? ¿Qué tanto por ciento del incremento del valor hay que pagar?
El 15% se aplica siempre que la vivienda haya sido tuya durante más de 1 año, independientemente de si lleva 2, 3 o 15. El dato de los 3 años es un requisito para que la vivienda pueda considerarse como vivienda habitual. En este caso, si vendes la vivienda habitual (has vivido en ella como mínimo 3 años) y el dinero que cobras lo reinviertes en la compra de otra vivienda que también va a ser habitual, entonces te puedes aplicar la exención por reinversión en vivienda haitual y no pagar absolutamente nada por la parte de plusvalía que hayas reinvertido.

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