Escuela de Idioma

Cuales son las condiciones oficiales para crear una escuela internacional de idiomas en España.
Lo que me interesa es lo siguiente:
- IVA. Si esta exenta
- Filial contra SL
- Oficialización de la escuela
- Recocimiento por el ministerio de educación.

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En principio no existen requisitos especiales para la creación de una escuela como la que planteas. Los requisitos más exigentes pueden venir desde el punto de vista urbanístico en el sentido de que, al tratarse de un centro al que van a acudir muchas personas tendrás exigencias en lo que se refiere a salidas de emergencia, planes de evacuación,...
Estos requisitos de seguridad te los deben facilitar en el Ayuntamiento de la localidad donde quieras ubicar tu escuela. Caso de no ser así deberás dirigirte al Departamento de Interior de la Comunidad Autómona correspondiente donde deben facilitarte esta información.
Generalmente son los Ayuntamientos los que facilitan estos datos cuando solicitas la licencia de apertura.
Otra cuestión es la "oficialidad". Si como oficial quieres decir que cumpla con los requisitos legalmente establecidos para su apertura es el Ayuntamiento el que te facilita esa información, y con darte de alta en los diferentes registros (Hacienda, Seguridad Social,...) ya estará legalmente establecida.
Ahora bien, si como OFICIAL quieres decir que se trate de una escuela que entregue títulos de idiomas con carácter oficial en España, ésa labor está reservada EXCLUSIVAMENTE para las Escuelas Oficiales de Idiomas, que se rigen por la Ley 29/1981 de 24 de junio (BOE de 16 de julio) y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Estas escuelas son las únicas que pueden emitir un titulo OFICIAL de conocimientos de idiomas.
El resto de los títulos que se puedan emitir fuera de estas escuelas no son oficiales en España, lo que no quiere decir que no tengan validez ni que no sean reconocidos (por ejemplo, el TOEFL, el First, el Proficiency,... NO SON TÍTULOS OFICIALES EN ESPAÑA).
- Iva:
La actividad de enseñanza de idiomas estará exenta si el centro dispone de la correspondiente autorización del órgano competente para esa materia. En el caso de la enseñanza de idiomas no es necesaria una autorización expresa por lo que la actividad estará exenta si sus actividades son única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización por el órgano competente en materia de educación.
Para el caso de los idiomas, el plan de estudios se recoge en el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre (B.O.E. Del 18), por el que se aprueban los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas extranjeros.
Puedes consultarlo aquí:
http://centros6.pntic.mec.es/eoi.de.hellin/progrestu.htm#mini
Si el programa de tus cursos coincide con lo marcado en este decreto entonces la actividad estará exenta de IVA.
- FILIAL/SL
Para crear una filial se debe emplear una forma societaria mercantil (como la SL), que en cualquier caso va a tener SIEMPRE nacionalidad española y estará sujeta a la normativa española. Orgánicamente y jurídicamente será una empresa diferente a la matriz extranjera aunque dependa de ella.
Por lo tanto, no hay diferencia entre ambas formas. Esta escuela tendrá, entiendo, un carácter de permanencia en el tiempo, por lo que lo ideal es crear una filial con la forma jurídica que más os convenga (por ejemplo SL). Esta filial será una empresa española que estará para todo bajo la legislación de España.
En cuanto a los impuestos, en princio los pagará en España pero a la hora de repartir dividendos,... habría que consultar si existe algún convenio para evitar la doble imposición entre el país de origen de la matriz y su filial.
Sólo hay un requisito para la creación de filiales y es que la matriz haga una DECLARACIÓN de que se va a invertir en España. Son los notarios ante los que se crean estas sociedades los que se encargan de hacer esa declaración, que es sólo eso, una declaración.
- Reconocimiento por el ministerio de educación:
Creo haberte respondido antes a esta pregunta, las únicas escuelas reconocidas en España para emitir títulos oficiales son las Escuelas Oficiales de Idiomas.
En esta página tienes toda la información al respecto:
http://www.mec.es/mecd/atencion/educacion/hojas/E_SistemaEduc/e-3-6-3.htm
El resto de centros no son oficiales porque no imparten enseñanzas por las que se obtenga un titulo reconocido en el Sistema Educativo Español aunque sí son, por supuesto, legales.
Espero haber podido solucionarte todas tus dudas. Un cordial saludo y no olvides puntuar la respuesta.

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