Scp a sl

En primer lugar, te felicito y doy las gracias por el brillante servicio que nos das a muchos en esta página, de manera totalmente desinteresada.
En segundo lugar, quería preguntarte una duda que tengo sobre aportar los bienes de una scp como capital social de una sl por "transformación" de la misma.
Leí en una de tus respuestas que para poner e los bienes de un autónomo como capital social de una SL, se debía poner el valor de adquisición menos el valor de las amortizaciones practicadas sobre éstos.
Hasta ahí bien.
El problema es que tengo unos compañeros que en una constitución de una SL de por "transformación" de una scp, (que se ha hecho de una año para otro,) se ha puesto como capital social los bienes de la scp, pero! Por su valor de factura INICIAL, y además lo amortizaron todo el primer año ( un desastre)
ya ves que la cosa se complica... ¿qué me aconsejas para este caso? ¿Cerrar los ojos y que dios nos asista? ¿Declarar ganacia patrimonial?

1 respuesta

Respuesta
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<%=Texto%>Te aconsejo que disuelvs la SC, atribuyas los bienes a los socios ( paga el 1 % de ITP), y luego se justifica lo aportado con una valoracion amigable.
No olvides puntuar.
Muchísimas gracias por tu ayuda, me ha servido mucho
<%=Texto%>Al ser una SC, me imagino que la habrán cerrado y dado de baja en todos sitios.
Hay una posibilidad y es que ellos vendan los bienes por la cantidad que luego se ha puesto en el capital de la SL, pero el inconveniente es que han de facturarlo con IVA y además pagar como beneficios de la actividad en la renta ( no como ganancia patrimonial pues no son bienes inmuebles, supongo.
Al ser una SC deben aribuirse los bienes los socios mediante un acta de disolución y pasarla por la Oficina liquidadora de ITPAJD ( donde se pagan los derechos reales, modelo 600) y pagar el 1 %, así se justifica la procedencia de los bienes.
Luego pueden hacer que un perito, amigo, les valore la maquinaria y mobiliario en el precio que ellos han puesto como capital social, así tendrían documentado el valor y es muy difícil que Hacienda lo detecte y contradiga dentro de dos años, que es cuando hacienda tendrá primer conocimiento contable real de la existencia de esa sociedad ( lo digo por la revisión del impuesto de sociedades de 2005 que se presentará el 25/07/2006 y se empieza a revisar en 2007).

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