Problemas de cobro

Hola, te voy a exponer mi caso a ver si puedes ayudarnos tanto a mí como a mis compañeros de trabajo.
La situación es la siguiente, trabajo en una empresa de aproximadamente 50 personas pero no todas estamos contratadas por la misma empresa, ya que tienen un grupo de empresas, bueno el caso es que este mes a la mitad de la plantilla nos dieron el cheque correspondiente a la nómina del mes de enero, el día 14 pero a la otra mitad hasta el 21 no se lo dieron y cuando fueron a ingresarlo no había fondos, a día de hoy dicen que la semana que viene se lo ingresarán en cuenta, pero tememos que esto nos va a ocurrir todos los meses y lo peor es que cada mes se retrasan más en los pagos.
¿Se puede hacer algo para solucionar este problema? ¿Se puede entregar un cheque sin fondos?

6 respuestas

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Os comento:
Las normas laborales son reiterativas al establecer la obligación de puntualidad: el artículo 4.2.f ET incluye entre los derechos del trabajador la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, exigencia que se repite en el artículo 29.1 ET al establecer que la liquidación y pago del salario se hará puntualmente y en la fecha convenida, conforme a los usos y costumbres. El principio general que rige para el pago es el de posremuneración, es decir, se abona el salario por un servicio ya prestado, dividiéndose en unidades temporales periódicas. Al respecto, el artículo 29.1 ET establece que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El incumplimiento por parte del empresario de esta obligación lleva aparejadas consecuencias económicas, que según el artículo 29.3 ET será el diez por ciento de lo adeudado lo que deberá abonarle el empresario al trabajador en concepto de intereses de demora. La jurisprudencia ha aclarado que ese recargo solo es procedente cuando la realidad y cuantía de los salarios dejados de percibir consten de modo claro, se trate de cantidad líquida y no hay juicio sobre las cantidades adeudadas en curso.
Visto lo anterior, el empresario esta incumpliendo su obligación de remunerar los servicios prestados por sus trabajadores, por lo que se puede reclamar ante la jurisdicción social por el retraso continuado de dichas cantidades al empresario. El hecho de que pague con u talón sin fondos es igualmente ilegal, y por tanto también reclamable.
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No soy abogado, pero creo que un cheque sin fondos es un delito.
Con respecto al tema laboral, que es lo mio, retrasos continuados e injustificados en el pago del salario pueden dar derecho al empleado a rescindir el contrato.
Debe tratarse de una situación persistente, con carácter grave, por lo que no caben retrasos esporádicos o menores. Es indiferente que haya culpabilidad de la empresa o que se deba a una situación de crisis empresarial. Se considera retraso el abono del salario mensual después del ultimo día del mes siguiente.
Rescindir el contrato es como despedirte tú mismo, contra la voluntad del empresario. O sea, que cobras la mismas indemnización (45 días por año) que si fuera despido improcedente por el empresario.
Lo que deberíais hacer si sois 50 personas es convocar elecciones sindicales y nombrar un comité de empresa. Los elegidos tendrán la seguridad de no poder ser despedidos y podrán poner denunciar colectivas que beneficies a todos.
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Por supuesto que la empresa no puede pagar con cheques sin fondo. Si la cosa se repite poner una denuncia a la inspección de trabajo o una demanda en el juzgado.
Sobre el tiempo de pago, todo depende de lo que diga el convenio, para ver en que momento deben pagar.
El empresa no puede pagar los salarios con retraso.
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Lo veo complicado. Les están 'jineteando' el dinero.
Permítame saber desde dónde me escribe para poder asesorarle mejor.
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Perdona por la tardanza lo primero, he estado malo.
Lo primero es, que aunque sea un grupo de empresas, no podéis estar como estáis, me explico, si las empresas, aunque sean del mismo grupo, tienen diferente cif, no podéis trabajar en lo mismo, o en el mismo departamento, es una cesión ilegal de trabajadores, enteraos si tienen el mismo cif, eso se ve en la nómina mismo.
En cuanto a lo otro, las empresas tienen hasta el 5 del mes siguiente ( incluso en convenios existentes hasta el ocho ) para abonarte el dinero de la nómina, sea por cheque o por domiciliación, si se pasa esta fecha, tenéis que denuncciarlo, mediante vuestros delegados o como denuncia colectiva de todos los trabajadores, os vais a inspección de trabajo o a la central de un sindicato y ellos os la hacen.
Por lo del cheque sin fondos, si están dentro del límite no les pasa nada, ahora si se ha pasado de los días que te e dicho, debes actuar de igual forma.
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Te respondo a tus preguntas:
¿Se puede hacer algo para solucionar este problema?
No se si tenéis en los contratos algún apunte sobre la fecha de cobro, pero de no ser así, dependiendo de la gente que trabaje en cada empresa no se si podéis estar afiliados aalgun tipo de asociación tipo UGT O C.C.O.O..
Podéis exigir que os paguen el trabajo a tiempo o paráis laproduccion (huelga) seguro que no les hace gracia.
¿Se puede entregar un cheque sin fondos?
En cuanto a este punto, comentarte que entregar cheques sin fondos es un delito, que esta penado incluso con pena de prisión.

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