Atrasos

Hola mi nombre es paco y tengo el siguiente problema
Llevo trabajando 17 años en la misma empresa con distintos contratos, pero el último tengo de antigüedad 10 años, y por el he pasado como ayudante, oficial de 3ª y ahora que soy oficial de 2ª teclista de artes gráficas. El problema es que nunca he cobrado una paga de atrasos y mis compañeros si, ya que la empresa esta partida en dos y los que estamos en una que somos los oficiales no hemos recibido esa nómina de atrasos nunca, y los de la otra que son auxiliares y ayudantes si. Como información te puedo decir que cada empresa tiene una gestoría diferente.
Mi pregunta en realidad es que si esas pagas me pertenecen como creo que debe ser y por que no las he recibido, por fallo de la gestoría o por que no nos la dan los de la dirección de mi empresa.
Un saludo por anticipado
Respuesta
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Te voy a empezar contestando por el final: no creo que por fallo de la gestoría hayas de dejado de percibir los atrasos porque, por regla general, las gestorías estamos para hacer cumplir las órdenes de los empresarios, eso si, asesorándoles en todo caso sobre lo correcto o no. Puede que la gestoría haya avisado al empresario de que tendría que pagaros los atrasos pero éste no querer pagarlos y por lo tanto ahí la gesotría no puede hacer nada.
Con respecto a los atrasos, cuando en virtud de una disposición legal, convenio colectivo, acto de conciliación, sentencia judicial o mediante cualquier otro titulo haya que abonar a los trabajadores salarios con efectos retroactivos (es decir pagar los atrasos), éstos se liquidarán en el mes que sean exigibles por la diferencia entre lo que han percibido los meses anteriores y lo que realmente deberían haber percibido, incluyendo no sólo el salario base, sino todos los complementos salariales y no salariales a los que afecte.
Es más, en materia de Seguridad Social, cuando a los trabajadores se les tengan que abonar atrasos, el empresario también estará obligado a realizar liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social, satisfaciendo esas cuotas en liquidaciones complementarias.
Así que si por convenio te corresponde cobrar algunos atrasos, que sepas que legalmente son tuyos y los puedes reclamar.
Un saludo y espero haberte resuelto dudas. No olvides puntuar

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