Condiciones beneficiosas establecidas?

Buenos días, trabajo en el sector de la limpieza.
Les
explico el caso que tenemos entre manos, trabajamos en un centro que
funciona con contratas periódicas, nosotros los trabajadores tenemos una
media de 25 años de antigüedad mientras que las empresas que vienen
suelen hacerlo cada 2 años mas o menos .
Bien la ultima que tenemos ahora, no nos da 3 días que disfrutábamos como reducción de jornada.
Ellos,
la empresa, alegan que no tienen por que dárnoslos por que trabajamos
las horas del convenio y no tenemos exceso de jornada. Mientras que las
empresas anteriores nos lo daban. A lo que esta empresa responde que la empresa anterior no se lo ha notificado.
Nosotros les decimos que nuestro convenio pone:
Artículo 32. Condiciones más beneficiosas.
Las empresas respetarán las condiciones más beneficiosas que tuvieran establecidas en favor de su personal.
¿ quien tiene razón?
¿ podemos reclamar esos días como condiciones mas beneficiosas establecidas, en el tiempo?
Un saludo y gracias de antemano.

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Lo cierto es que si no está en el convenio y no hay exceso de jornada, no tenéis derecho a ello, puede que lo tuvierais porque en algún momento hubo exceso de jornada... puede que con la última empresa fuera así... y por tanto no tendríais razón... Condición más beneficiosa... bueno desde luego eso solo lo puede decir un juez... personalmente considero que a menos que estéis convencidos que esas reducciones NO se debían a ajustes de la jornada anual sino que eran "regalos", no deberíais meteros en ese follón.. por otro lado en el sector limpieza que se subrogan los empleados y por tanto se heredan por decirlo de alguna forma, no creo que este tipo de ventaja dada por una empresa, se considere una condición beneficiosa a heredar...

Como te digo es mi opinión... y si la empresa no lo reconoce la única forma que tenéis es que lo decida un juez... pero deberíais estar seguros en base a qué tenéis esos días, si no lo explicáis en el juzgado... no os van a dar la razón...

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