Días de vacaciones

Buenas tardes:
Tengo contrato hasta fin de obra. En mi empresa tenemos 22 días laborables a gastar como nos de la gana. Si hoy decidieran acabar el contrato, es decir, se da por acabado la obra. 3 preguntas:
¿tendrian q pagarme alguna indemnizacion o finiquito?
Solo he gastado 14 días de fiesta, ¿me pagarían algo por los 8 restantes que me quedan de disfrutar o por lo menos los correspondientes a los meses trabajados?
Si yo ya me hubiera gastado los 22 días, como otros compañeros de trabajo. ¿Me podrían reclamar algún dinero o tendría que pagarles la parte proporcional de los días que no me corresponden con los meses trabajados?
Muchas gracias por anticipado.
Un saludo.
Raul.
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Entiendo que el plazo no determina nada con respecto a los 22 días que tienes. Si los gastas antes de que termine la obra, nadie te reclamara nada; si termina la obray no los usaste, nadie te debe nada.
Esta atento a como van las cosas y usa esos días como más te parezca.
Que sigas bien.
Coach LIliana Romano

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Las vacaciones anuales según el art. 38 de la ley 1/95 del Estatuto de los Trabajadores es la siguiente:
Duración
Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a 30 días naturales.
Fecha de disfrute
Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el periodo de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
Por lo tanto cuando tu decías que tenías 22 días entendía a fecha de hoy.
Si te despiden te tendrán que pagar 8 días por año de servicio y darte el preaviso con 15 días de antelación.
Los contratos de obra o servicio determinado no tienen fecha de finalización ya que finalizan cuando se realiza dicha obra de duración incierta.
Si en el año te pertenecen 30 días y te despiden en 31 de octubre por ejemplo tendrás derecho a 25 días de vacaciones, si disfrutaste 15, en la liquidación finiquito deberán de pagarte los 10 no disfrutados.
Las vacaciones solamente pueden pagarse en caso de liquidación finiquito ya que no son compensables económicamente en otros casos de acuerdo con el Estatuto.
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Los días de vacaciones que hayas disfrutado de más (por cesar en el trabajo antes de que acabe el año) la empresa no te los puede reclamar. Por otra parte, si te corresponden días de vacaciones y no los has disfrutado cuando se te acabe el contrato la empresa te los tiene que abonar y ademas tiene obligación de cotizar (después del día de la baja) por los días de vacaciones que te queden. Durante estés días de cotización en los que no estas de alta en la empresa (no genera días cotizados para la jubilación) si estas en situación de "asimilado al alta" por lo que si causas una baja médica tienes derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal hasta el día del alta médica.
Si tienes alguna duda, consúltamela, si no es que te he podido aclarar tu pregunta.

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