Período de prueba

Tengo que hacer un contrato de menos de un mes, y el período de prueba que establece el convenio es de un mes, qué período le pongo?
Y por otro lado tengo que hacer un contrato de un mes y poco, el convenio marca período de prueba de 1 mes, se lo puedo poner sin problemas no? Y si por lo que fuera se rescindiera el contrato ese mes no cabría indemnización.

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Usted puede fijar el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo sin problema, lo que no podría es extenderlo más allá.
En el periodo de prueba cualquiera de las partes, tanto trabajador como la parte empresarial, puede rescindir el contrato sin alegar causa y sin tener que pagar indemnización.
Cualquier otra consulta, [email protected]
¿Y en un contrato de 15 días? Puedo poner un período de prueba de 7 días, ¿aunque el convenio marque un mes?
Sí, que puedes.
El articulo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores que regula el periodo de prueba establece:
"Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados"
Si te fijas la ley lo que hace es encomendar la duración del periodo de prueba a los convenios colectivos, y estos lo que hacen es establecer una duración máxima que no puede ser superada. En defecto de convenio colectivo (cuando no exista convenio), se aplicará lo establecido en el Estatuto, que son los limites señalados.
El periodo de prueba tiene limites de duración máxima, pero no mínima, es más si el periodo de prueba no se realiza por escrito se entiende inexistente, por lo que es más que evidente que se puede fijar duraciones menores a las establecidas.
Cualquier otra consulta, [email protected]

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