Contratos por obra sin fecha de fin

Mi situación es la siguiente: me contrataron en una agencia de publicidad para trabajar como implant en un cliente en feb2008 con un contrato por obra sin fecha de fin. En enero de 2009 firmo una prórroga de nuevo sin fecha fin. Tengo la sospecha de que en Agosto en este cliente donde trabajo van a dejar de necesitarme pero, sin embargo, mi empresa no me ha comunicado nada. Me surgen varias preguntas:
- ¿Se pueden hacer contratos por obra indefinidamente? Llevo así casi año y medio. ¿No están obligados a pasar a indefinido después de algún tiempo?
- Al no tener fecha fin, ¿con cuánto tiempo de antelación está obligada la empresa a comunicarme el fin del contrato? ¿Tengo derecho a alguna indemnización?

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Siento el retraso.
Los contratos por obra tienen una casuística que parece que en tu caso se dan, ya que trabajas desplazada para un solo cliente. Estos contratos tienen un facha fin estimada, pero no real y no tiene porque aparecer en el contrato. Si la obra está bien definida no tienen obligación de hacerte indefinida, como parece ser tu caso y los límites de estos contratos suelen estar definidos dentro de los convenios colectivos, pero pueden ser superiores a los dos años sin problema.
La empresa te debería de preavisar con 15 días al llevar ya año y medio trabajando y pagarte una indemnización por fin de contrato de ocho días por año trabajado.
Gracias por la respuesta.
Consulté con el sindicato y me dijeron que la empresa no tiene obligación de preaviso ni yo derecho a indemnización... lo de los 8 días por año me comentaron que era en caso de que yo pudiera demostrar que la obra sigue... no sé si esto es así.
El problema es que el convenio colectivo de publicidad no está actualizado desde 2001 y así vamos... ni siquiera sé si estoy cobrando lo que me corresponde por mi categoría profesional.
Gracias de nuevo.
Un saludo
Pues lo siento pero no estoy de acuerdo, al tener una relación laboral de más de un año te tienen que dar preaviso de 15 días y tu indemnización por fin de obra es de ocho días por año trabajado.
Te copio el Art. 49 c del Estatuto de los trabajadores para que lo veas.
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
¿A qué sindicato consultaste?
Pues me das una "alegría" la verdad...
La consulta la hice a C.C.O.O.. Alucino que no me dieran una información correcta cuando está en el Estatuto de Trabajadores que se lo deben saber al dedillo...
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo

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