Excedencia por estudios

Actualmente trabajo más de dos años en una comercial de calzado. Estoy finalizando un Ciclo Formativo de Grado Superior, y quiero solicitar una excedencia de cuatro meses. Tengo varias dudas:
- Según mi convenio, como mínimo es de un año ¿puedo aun así solicitarla por esos meses?
- Hace una semana que la solicité verbalmente a mi jefe y no he obtenido respuesta ¿la solicito por escrito?
- ¿Qué puedo hacer si hacen caso omiso o no me la conceden?
- Mi idea es solicitarla para el último trimestre del año. Las vacaciones en la empresa son del 28 de diciembre al 11 de enero ¿las incluyo en mi plazo de excedencia o indico mi reincorporación dentro de ellas para no perderlas?

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La ley establece que la excedencia podrá solicitarse por un período mínimo de 4 meses, y esa es la norma que sirve de referencia, quizás el convenio colectivo de aplicación no se ha actualizado y mantiene la duración anterior, pero estás en tu derecho de solicitarla por el período que marca la ley. La solicitud siempre por escrito con una copia para ti sellada por la empresa. Si no acceden a la excedencia, tienes la opción de reclamar tu derecho judicialmente.
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P.D. No olvides cerrar la pregunta y puntuar.
Hola, gracias por su pronta respuesta.
Con respecto al plazo de solicitud de la excedencia, mi intención es que sea del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Como le dije en mi anterior pregunta, sé que la empresa estará de vacaciones del 1 al 11 de enero ¿me afectaría de algún modo o simplemente me reincorporaría el 11 de enero?
¿Se pueden negar a readmitirme después de la excedencia? ¿Qué debo hacer en ese caso?
Gracias.
Si la empresa tiene decretado cierre empresarial por vacaciones, efectivamente tu reingreso se produciría a partir del 12 de enero, momento en que se retoma la actividad productiva. Al tratarse de una excedencia voluntaria, la empresa puede negar tu reingreso si no existe plaza vacante de igual o similar categoría profesional a la tuya, en ese caso, tu derecho quedaría expectante hasta que se produzca una vacante, para la que deberías ser llamado prioritariamente.
P.D. No olvide valorar y cerrar la pregunta.
¿Cuánto tiempo puede estar mi derecho "expectante"? ¿No tendría ni derecho a paro?
El derecho expectante puede ser indefinido y no tendría derecho a paro, al tratarse de una excedencia voluntaria.
P.D. No olvide valorar y cerrar la pregunta.

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