Convenio Oficinas y Despachos

Necesito que me ayudes a resolver una duda en relación al art. 22 1.g.del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. ¿Dónde puedo encontrar lo que significa, o lo que se entiende por: "Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal"?. ¿Podría estar considerado "deber inexcusable de carácter personal", acudir al Ayuntamiento para un servicio fiscal obligatorio, al que sólo se puede ir en horario laboral?.

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El artículo que mencionas de tu convenio es básicamente utilizado por el 99% y se remite al Estatuto de los Trabajadores en este aspecto.-
Se interpreta de una forma razonable y empleando solamente el sentido común como un deber de carácter personal no contemplado en los permisos retribuidos generalmente, como son:
· Matrimonio.
· Nacimiento de hijo.
· Muerte o enfermedad grave de pariente hasta segundo grado (primos, tíos y abuelos).
· Cambio de domicilio, etc.
El artículo que mencionas viene a complementar las situaciones no previstas, pero de modo que la ausencia sea la imprescindible para realizar el cometido que a todos nos es inexcusable o quizá podría decirse necesario para nuestra vida normal en comunidad y socialmente hablando imprescindible. A ser posible obteniendo un justificante que entregaremos a la empresa.
Entre tales cometidos estarían efectivamente el acudir a un departamento de recaudación municipal o autonómico a liquidar impuestos. (Una fotocopia de su resguardo sirve como justificante).
Por ejemplo una citación Judicial para declarar ante un Tribunal de Justicia, pues el propio Secretario del Juzgado le firmará un justificante para su ausencia del puesto de trabajo.
Y en lo referente al tiempo indispensable, nos tenemos que remitir a una estimación razonable de la necesidad en cuanto a modo de transporte y sobre todo a distancia del lugar donde debe acudir con respecto a la ubicación de su puesto de trabajo.
Aquí entramos en una discriminación hacia el trabajador cuya residencia con respecto al puesto de trabajo es de cierta distancia. A su vez la empresa no tiene culpa alguna.
Imagine su ejemplo para un compañero que vive a cien metros de la empresa y tiene el Ayuntamiento por tanto muy cerca, y otro (Usted por ejemplo que vive a 50 kilómetros y tardará veces más en hacer la misma gestión, e incluso le puede suponer toda la jornada laboral).
En definitiva que cualquier fotocopia de documento referente a la gestión o trámite que haya ido a realizar será suficiente justificante, salvo que por su contenido falte al principio de salvaguardar su intimidad, y en tal caso deberá entregar un documento firmado por usted expresando tal circunstancia y que dispone del justificante que en caso de requerirlo lo entregará a la autoridad competente o titular de justicia bajo garantía suficiente al citado derecho invulnerable según la Constitución.
¿Ni qué decir tiene que una factura de? ¿El Corte Inglés? No es justificante válido. Como tampoco lo sería según nuestra Ley vigente una factura del veterinario de su gato que comenzó de pronto a sentirse mal y usted por sentimiento primero, y por respeto a una Ley de protección animal segundo, decidió acudir al médico de mascotas para lo que luego supuso salvar su vida.
En este segundo caso estaríamos ante un dilema importante de cruce entre dos Leyes muy distintas.
Pero sin duda, si a usted la despiden por faltas que justifica para cuidar a su mascota le costará mucho dinero y tiempo que la Justicia le diera la razón y aún así un Juez se preguntaría que con quien deja al cuidado la mascota e suficiente para llevarla al veterinario. Y desde luego este jurista lleva razón en su planteamiento, y no le venga usted con casos y circunstancia muy particulares. Si lo presiona su abogado estimará que usted debe cumplir sus deberes laborales de forma prioritaria a atender una mascota.
Es muchísimo lo que podríamos extendernos al respecto, pero no cabe duda que al igual que un empresario tiene unas obligaciones y derechos, el trabajador los tiene también. Y entre las obligaciones de aquel se contempla no abusar de los permisos retribuidos, tanto como las obligaciones de éste son dar formación continuada y un ambiente de trabajo adecuado, sin las presiones que se pueden ejercer al empleado en base a un mercado de trabajo cuya oferta en general supera la demanda.
Concluyo:
Deber inexcusable se interpreta como un trámite o comparecencia donde nadie le puede sustituir o representar, y es eso, un deber comunitario o social.
Por el tiempo imprescindible significa utilizar para el desplazamiento y la gestión (que puede ser un simple reconocimiento médico de rutina) el menor tiempo posible de forma razonable. Hoy día esta norma se queda obsoleta en grandes urbes de considerable densidad de población. Y aún nos falta estimar el factor de distancia de la residencia o municipio del trabajador con respecto a su puesto de trabajo. Véase al buscar empleo en el INEM (empresa difícil) cómo te preguntan ¿ámbito local, nacional, comunitario, Europa?.
Se estima una movilidad laboral con unos precios escalofriantes de la vivienda, unos gastos de Notario y constitución de hipoteca altísimos, y se nos pide alegremente que pensemos en cambiar de residencia (Y muchas veces es interesante el trabajo, la remuneración con respecto al coste de vida y la tranquilidad en otra parte) pero... Cuando eres soltero, vale, pero cuando unos hijos tienen su vida comenzando, sus amigos, su entorno, su rutina imprescindible para cualquier educación de calidad, y tú eres su fuente de ingresos la cosa se complica.
Muchas gracias por la explicación, pero necesitaría que me indicara algún documento, artículo, libro, algo donde aparezca esta aclaración para poder hablar con propiedad cuando se lo plantee a mi empresa, ya que ellos no lo interpretan de la misma forma.
Gracias nuevamente.
Por cumplimiento de un "deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo
Indispensable.
Se entiende por tal comparecencia personal y obligatoria del trabajador ante un Organismo
Público o Autoridad a instancias de éste"
Lo encuentras en el Estatuto de elos Trabajadores y geralmente en cualquier convenio colectivo.
No existe más libro que el sentido común para interpretarlo.
Se trata de que demuestres de forma razonable "Qué has hecho durante tu licencia" o al menos demostrar de un modo razonable el hecho sin menospreciar o sacar a la luz tu intimidad a la cual tienes derecho"
Es una Ley ambigua como te dije, pero no es muy difícil entenderla y para ello te puse ejemplos tales como presentar una factura de unos grandes almacenes en contraposici´ñon con una visita médica de rutina porque quieres y tienes derecho a prevenir tu salud.
No es tan difícil de entender. No puedes ir con una Ley matizada sino con un claro razonamiento de la base que establece de forma muy genérica dicha Ley, entre otras cosa porque no se pueden prever infinitas situaciones.
Me pongo ahora en un supuesto "Tu jefe de personal" te asuentas y me traes lo siguientes justificantes:
.-Una visita médica de por ejemplo tres horas. Me vale.
.-Un documento firmado por un secretario judicial para declarar en un juicio como testigo o imputado ( me da igual). Me vale.
.-Una factura de una zapatería. NO me vale.
.-Un documento sellado por la Agencia Tributaria de presentación de declaración fiscal. NO me vale a no ser que me presentes un requerimiento que te obligue a presencia personal acreditada mediante DNI o pasaporte.
.-Una declaración verbal, sin documento, que te has ausentado para verificar que a tu hijo no le ha agredido una ex-pareja. Me vale, y mucho más que los anteriores. Pero te pido un documento firmado de la persona que cuida a tu hijo en tu horario laboral. Y desde ese momento comienzo a estudiar tu problema (Un jefe de personal esta para eso) y lo hago sin que te des cuenta. Cuando te vuelvo a llamar es para darte la solución más adecuada, y si ello conlleva un permiso retribuido para encauzar debidamente tu vida familiar no te quepa duda que lo habré estudiado antes con todos sus pros y contras. Cuando te llame será para decirte: "Toma un permiso firmado y vuelve cuando hayas tomado las medidas que te propongo y que seguiré de cerca"
Eso es el cometido entre otros de un jefe de personal, no es ni mucho menos un sancionador laboral, es mucho más, y desde luego no requiere conocimientos de psicología aplicada, lo que debe hacer es aplicar la buena voluntad en base a un razonamiento noble.

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