¿Tengo qué justificar un día por asuntos propios?

Quiero preguntarles si hay que justificar un día de asuntos propios y que tipo de justificación puede darse (gestiones o asuntos personales) si en el convenio por el que se rige mi empresa la única información que aparece al respecto sobre asuntos propios es la que le copio a continuación. Me da la impresión de que la justificación de motivos se refiere más bien a los otros supuestos, porque en el caso de asuntos propios me pregunto quien juzga si los motivos son suficientes, sobre todo cuando se trata de asuntos personales, no se. Gracias por su ayuda.
El trabajador, avisando con antelación y justificando posteriormente los motivos, tendrá derecho a licencia o permiso retribuido, en los siguientes supuestos y por la duración que se indica:
Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
Cinco días en caso de fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Tres días al año en caso de traslado de domicilio habitual.
Cuatro días naturales en caso de nacimiento de hijo, aunque éste tenga lugar fuera de la residencia del trabajador.
Tres días al año para asuntos propios, previa comunicación con 48 horas de antelación.
Los días 24 y 31 de diciembre.
En todo lo no previsto en el presente Artículo se estará a lo dispuesto, en materia de permisos y licencias, en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Por supuesto que lo que se justifica son los permisos retribuidos que precisen de la justificación de su existencia (como un matrimonio), no los días de asuntos propios, que por su propia naturaleza son "para lo que quieras". Es un asunto propio.
Recomiendo este libro para conocer y evitar las artimañas habituales en las empresas y demás asuntos legales en el trabajo.
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