Permiso remunerado.

En el punto e) del Articlulo 50 del Capítulo VII del Convenio Colectivo Básico, de ámbito estatal, para las industrias cárnicas, dice que previa solicitud por escrito el trabajador se podrá ausentar del trabajo "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal"
Debo entender que previa solicitud puedo acudir al médico sin perder la remuneración de ese tiempo.
Es que en mi empresa solo nos dan permiso ausentarnos para el médico si es una visita a un especialista cop cita previa y además esas horas de ausencia se nos descuenta al cobrar la nomina.

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Ese artículo está copiado del Estatuto de los Trabajadores. Lo que pasa es que se han inventado eso de que hay que solicitarlo y por mucho que lo hayan puesto en el convenio es nulo porque en el Estatuto (que está por encima) no se exige esa solicitud. Los permisos del Estatuto no hay que solicitarlos, sino comunicar (no necesariamente por escrito) que se van a ejercer y luego justificarlos. La diferencia es que el empresario no puede negar un permiso. Si no le gusta que se joda.
Pero eso no quiere decir que ir al médico sea un deber inexcusable de carácter público. Este permiso es para ir a votar, prestar declaración en juicio... El Estatuto no da permiso retribuido para ir al médico. Pero sí es una ausencia justificada, aunque no retribuida. Y por supuesto puedes ir al médico que te salga de los c... sólo faltaría eso. Luego que te lo descuenten de la nómina, pero ojo, sólo de los conceptos que dependen de las horas de trabajo, es decir normalmente de todos excepto el plus de transporte, si lo tienes, y puede que el de antigüedad.
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