Baja autónomos

La cuestión es la siguiente:
Tengo dos empresas, por llamarlo de una manera.
Una lleva más de 5 años sin actividad por que estoy esperando a que salga el juicio con un cliente que me debe unos 24.000 euros, tengo documentación que acredita el reconocimiento de deuda por parte del cliente con la empresa de dicha cantidad, pero no paga alegando mal servicio prestado durante dos años.
Decir que, soy el administrador único. Tengo el 90% de la participación en la misma y el 10 % mi mujer del cual es participe y no esta dada de alta ni en autónomos ni régimen general. Es una Sociedad Limitada.
Por otra parte forme otra Sociedad Limitada Unipersonal en la que el único empleado he sido siempre yo y como la propia sociedad indica el único administrador y 100% de las participaciones.
Pues bien, como las cosas están jodidas, pero que muy jodidas, en nuestro queridísimo país, el otro día decidí darme de baja de autónomos.
En la Tesorería de la S.S., me dicen que para darme de baja de autónomos tengo que dar de baja las dos empresas en Hacienda.
Si hago esto, estoy renunciando a los 24.000 Euros más los intereses que me deben el cliente de la primera empresa, así lo entiendo yo.
Mi pregunta es la siguiente:
Hay alguna forma de dejar en pausa, sin actividad temporal, o como se quiera llamar a las dos empresas y poder darme de baja en autónomos, porque la verdad, no me llega ni para pagar las cuotas de los 251 euros mensuales.
Gracias y un Saludo
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La única fórmula que veo es la de conseguir a alguien de tu confianza, que sea autónomo, (un pariente o un amigo de años) y "venderle" participaciones de ambas empresas de forma que no pierdas la mayoría, es decir en ambas empresas podrías tener el 55%, tu mujer el 10% y el otro socio el 35%. Dicha venta, que podría hacerse por un precio simbólico, se tendría que escriturar y registrar, ¿lo qué conlleva unos 300? De gastos (intentar que el notario acepte hacerlo en una única escritura abarataría el coste). Deberías poner como administrador solidario a tu nuevo socio, para así no perder el control. Así de esa forma no debes dar de baja las empresas puesto que existe un socio dado de alta, que es el requisito que exige la S.S.
Las empresas las puedes dar de baja de obligaciones fiscales (si no lo están ya), y así no tener que hacer declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, por supuesto no podrías facturar ni desgravarte el IVA soportado. Lo único que habría que hacer es legalizar libros y depositar cuentas anualmente.

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La baja temporal por falta de actividad en hacienda debe darla en un Mod. 036.
Ahora bien, consulte con un compañero experto abogado especialista en mercantil, pues desde mi punto de visto que la empresa cese en la actividad no implica que Ud. renuncia al cobro de sus acreedores, al igual que a Ud. le pueden reclamar deudadas aunque haya cesado la actividad.
Consulte primero esto, conozco casos de empresas cerradas y en los tribunales siguen los pleitos para cobrar las deudas que mantienen sus clientes con ellos.
Espero haberle orientado.

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