Aplicacion ley 15/2010

Buenos días,
Tengo una duda a la hora de aplicar la nueva ley contra la morosidad 15/2010 publicada en el BOE el 05/07/2010.
Casi todos mis clientes me pagan a 90 días fecha factura, con día fijo de pago (los días 10,25...)
Ahora tengo que empezar ha aplicarles los nuevos plazos de pago que indica la ley, y hasta diciembre del 2011 el plazo es de 85 días.
El problema esta que ahora el plazo no cuenta desde fecha factura sino desde la recepción de las mercancías (fecha albarán) y solo se permite agrupar albaranes de como máximo 15 días.
¿Entonces cómo tendría que aplicar los vencimientos? Por ejemplo si tengo un albarán del día 04/10/10 el vencimiento a 85 días seria el 31/12/2010 y si mi cliente quiere mantener el día fijo de pago me tendría que pagar el 25/12/2010 ¿verdad? Pero me pagaría a menos días de lo establecido.(79 días).
¿Seria muy grave seguir facturando mensualmente y contando el vencimiento por fecha factura?. Si no la hora de pasar los recibos para el cobro puede ser una locura ya que cada cliente vence en un día diferente y ademas es un extra en gastos bancarios.
Muchas gracias y espero su respuesta

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Que le paguen a menos días no debería constituir un problema para vd., (al contrario). En este caso tendrá una balanza de pagos más favorable que implica un aumento de la rentabilidad por euro de inversión (cosa nada desdeñable a efectos de scoring bancario).
NO, no hay gravedad en seguir manteniendo los plazos de pago que tiene ahora simplemente esta renunciando a sus derechos cosa que le puede perjudicar en caso de tener que reclamar judicialmente una mora de un cliente. En el momento en que incumpla la normativa tendrá mayores dificultades para cobrar la deuda y los intereses de demora.
Por otro lado, no hay problema de vencimientos ya que puede agrupar todas las facturas en dos días de pago concretos:
a) Agrupar todos los albaranes recibidos entre el 1 y el 15 en una única factura a pagar a los 85 días.
b) Agrupar todos los albaranes recibidos entre el 15 y el 30 (o 31) en otra factura con vencimiento a esos 85 días.
En realidad implica unicamente dos fechas mensuales de facturación y al mismo tiempo dos fechas de cobro.
Por otro lado, no va a haber ningún control de esos vencimientos. Si vd., esta dispuesto a aceptar que su cliente se demora 1 día o 5 días en el pago y no procede a reclamar no habrá actuación alguna por parte de los juzgados.
No hay que ver esta ley sino como una forma de evitar la morosidad que esta atenazando la liquidez de las empresas pero si existe una cierta permisibilidad con los clientes que tradicionalmente cumplen. El problema puede sobrevenir si en algún momento alguno de los clientes deja de pagar y es necesario reclamar que seria cuando el incumplimiento de la ley nos puede suponer adicionales problemas de cobro y probablemente sanciones.

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