Indemnización

Soy socio de una empresa que ha realizado la junta general correspondiente a 2010, en dicha junta se tomó la decisión de cesar a uno de los socios administradores.
A continuación, ya a parte de la junta y sin que conste en acta se le comunica que a partir de esa misma fecha deja de desarrollar funciones dentro de la empresa y que no puede acceder a las instalaciones de la misma salvo que sea citado por el nuevo consejo de administración nombrado durante la junta.
Esa misma tarde se presenta de nuevo en las instalaciones de la empresa diciendo que no ha sido despedido de forma legal, se le explica que no ha sido despedido sino cesado como administrador y se le invita a abandonar las instalaciones y se marcha.
Ahora recibimos una citación para acudir a un acto de conciliación, citados por esta persona y reclamando una indemnización por su tiempo en la empresa.
Mis dudas son:
¿Tiene derecho a indemnización un socio administrador?
Si así es, ¿Cuántos días por año le corresponden?
Esta persona sigue siendo socio de la empresa y ha puesto a disposición de los socios restantes sus participaciones pero de forma verbal. Le hemos dicho que se ha de realizar en otros términos y lo ha realizado por escrito pero de forma individual a otro de los socios.
¿Puede realizar la venta de sus participaciones?
Muchas gracias de antemano.

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En primer lugar - la situación que reproducen es absolutamente descabellada y actuaron unilateralmente al cesar en la actividad de administrador a un socio de la mercantil sin que exista motivación por escrito y sin que el administrador pueda defenderse y no contentos con ello le privan del acceso a la empresa de la que es socio. No sólo tiene derecho a indemnización sino que puede exigirles los daños y perjuicios correspondientes y más cuando probablemente por la condición de socio no exista contrato laboral que permita cifrar el importe de la indemnización.
No duden de que le han humillado y que no se contentará con poco ya que intuyo habrá buscado ayuda legal y va a ir a por todas así que les sugiero que el cese tenga un motivo de peso y demostrable porque de lo contrario pueden obligarles a:
a) Re-aceptar a la persona en su puesto indemnizándole por los daños y perjuicios.
b) Pactar una salida a unos costes de xxxxxxxx (el que quieran pedir) ya que de no se aceptado podría derivar en procedimiento judicial.
Respecto a la venta de las participaciones - sí, puede disponer la venta de sus participaciones de acuerdo al procedimiento que se establece en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Los socios de la mercantil tienen derecho de adquisición preferente pero siempre que estos no acepten por escrito la oferta económica de las participaciones realizada el socio transmisor podrá disponer de ellas en el libre mercado para venderlas a quién corresponda.
Así mismo, pueden influir en estos casos el estado civil del socio así como su estado en el momento en que adquirió las participaciones pues si estaba casado en gananciales necesitará al mismo tiempo el beneplácito de la esposa y en ausencia de esta de los herederos legítimos (si fuera viudo).
Por tanto, es un aspecto complejo que deberán negociar entre profesionales. Si desean que les representemos en este acto (ya sea como abogados defensores o mediadores arbitrales) no dejen de ponerse en contacto con nosotros.
De antemano muchísimas gracias, te comento.
La causa de su cese creo que está clara, el 75% de los socios administradores votan a favor de su cese.
¿Qué ha llevado a el 75% de los socios tomen esta determinación?
1º En los 7 años que este señor lleva al frente de la administración de la mercantil jamas ha convocado una junta general ni universal ni de aprobación de cuentas dentro de los seis primeros meses del ejercicio.
2º Cuando se le ha emplazado tanto verbalmente como por escrito a convocar la junta general y la de aprobación de cuentas; JAMAS HEMOS RECIBIDO CONTESTACIÓN.
3º Llegado el momento en que uno de los socios convoca junta general en términos legales y ante la presencia del Sr. notario, de nuevo impugna dicha junta basándose en que existen defectos en cuanto a la comunicación de la convocatoria.
Unicamente se le quería pedir que aclarase una serie de apuntes contables que no entendíamos.
Se convoca de nuevo y se toman las decisiones que ya le he comentado.
A partir de este momento toda la contabilidad ha pasado a ser revisada por un experto auditor y lo que está apareciendo es para no creérselo.
- Sanciones personales con la administración, que se pagan con dinero de la empresa.
- Libros contables que han sido presentados en el registro mercantil sin haber sido aprobadas las cuentas. Ni avisados el resto de socios.
- Apuntes contables herroneos.
- Desde Enero de 2010 no ha realizado ningún apunte en la contabilidad.
- Infinidad de sanciones con la administración por dejar agotar los plazos.
- ¿La indemnización es por el tiempo trabajado?. Lo digo por que este señor ha cobrado el salario por sus funciones religiosamente todos los meses y resulta que por su cuenta y sin comunicarlo a nadie hay un periodo en que se da de baja en el régimen de autónomos y cobra el paro y su salario en la empresa.
- Un familiar trabajó un tiempo en la empresa a media jornada pero sin comunicar a nadie absolutamente nada a nadie la convierte en indefinida y a jornada completa. Eso si, sigue haciendo media jornada y cobra el paro de jornada completa.
- Clientes que según la contabilidad en nuestro poder a día de hoy figuran como impagados nos dicen que han pagado, pero en la contabilidad no están reflejados.
Etc, etc, etc... y lo que sigue apareciendo.
¿Y nos va a pedir daños y perjuicios?
Perdona por el royo, pero los engañados, humillados, defraudados y los que no hemos recibido explicaciones hemos sido el resto de los socios.
Muchísimas gracias por todo.
La situación que manifiesta cambia completamente el decorado ya que no solamente no debería de percibir indemnización sino que probablemente la mercantil tenga que querellarse con esta persona por vía penal.

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