Dudas respecto a la normativa de una sl

Formo parte de una Sociedad Limitada con cuatro socios de la cual soy administradora y socia ante una problemática que se ha dado, se me plantean las siguientes dudas :
- Si un socio en el inicio de la actividad aporto una cantidad de dinero en concepto de fondos para facilitar el inicio de la actividad (en ningún momento como capital social) y la empresa por el momento no está dando beneficios, esta en pérdidas : ¿Puede reclamar ese dinero?
- Si un socio quiere salir de la sociedad, entiendo tiene que poner a la venta sus acciones con prioridad al resto de socios, ¿cómo es calcula valor de esas acciones? ¿Puede hacerlo en cualquier momento o debe hacerlo al finalizar el ejercicio?
- Si un socio(no administrador) ha utilizado la sociedad (a través de su tipo de actividad) en beneficio suyo o de otra empresa ajena de la cual también es socio, provocando un daño económico a la primera, ¿el resto de la sociedad que acciones puede emprender?

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Estimada (xxxxxx)
A su pregunta 1 - si existen pruebas documentales si podría reclamar el dinero por cuanto no deja de ser un acreedor de la sociedad. Habría así mismo que cotejar como fue inscrita esta deuda en las cuentas contables de la sociedad antes de poder dar una respuesta rotunda al respecto.
A su pregunta 2 - lo normal para calcular el precio por participación de una sociedad consiste en calcular el valor de balance (valor patrimonial de la sociedad) + la valoración de los intangibles como el fondo de comercio (good will), valor de la marca comercial y otros aspectos de índole intangible que puedan ser susceptibles de ser generadores de valor económico.
Así mismo, su reflexión es acertada debe hacer la oferta en prioridad a los socios de la mercantil y siempre siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (cuyos procesos no entre en detallar).
Podría realizar el cálculo en cualquier momento del ejercicio ya que no es necesario esperar al cierre del mismo.
A su pregunta 3 - si existen indicios y pruebas tangibles que sustenten su afirmación actual puede tener problemas serios pues puede tener que enfrentarse a una demanda por daños y perjuicios así como por competencia desleal y otros delitos relacionados que pudieran costarle incluso la inhabilitación para cargo público y por tanto que fuera forzado judicialmente a transmitir las participaciones sociales.
Si desean que nos hagamos cargo del procedimiento y del estudio de la situación no duden en contactar con nosotros ya que disponemos también de servicio jurídico especializado en cuestiones mercantiles y delitos societarios
Muchas Gracias por su respuesta.
Le aclaro : la aportación fue en concepto de previsión de fondos. Pero no entiendo como puede reclamarlo, si ese dinero se puso para "lanzar" la empresa y la situación de la misma ( ¿una factura pendiente de cobro de 30000?) La ha provocado el mismo socio, solicitando a mi empresa un trabajo para otra empresa de la cual es el socio también y ahora se niegan a pagar, si le parece y puede seguir acosejandome le puedo exponer en otro mail la situación en su totalidad
Estimada Mons 496.
Puede hacerlo si lo desea mediante correo electrónico pero entienda que no serán consultas de tipo gratuito.
Por otro lado, las leyes no entienden de lógicas aunque las personas si lo hagan ya que muchas veces parecen absurdas (y de hecho lo son). En el caso que nos indica hay dos aspectos que son distintos y que la ley separa:
a) Las aportaciones realizadas por el socio.
b) Los posibles delitos cometidos por el socio contra la sociedad.
Entienda que no se pueden mezclar ambos asuntos y que cada uno (al menos por lo que corresponde a la ley y las normas) sugieren y obligan a tratar cada hecho con independencia por eso habría que abonar aquello que le corresponda por sus aportaciones y proceder (si existen indiciones y pruebas) a demandar por las problemáticas causadas y delitos societarios que puedan haberse cometido, una cosa no enjuaga la otra. La lógica humana supondría que existiría una compensación pero de entrada la ley no pueda mezclar aspectos que corresponden a realidades jurídicas de distinto nivel.

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