Despido

Hola, trabajo en una itt durante 5 años, siempre en el mismo puesto, en un stand de telefonía móvil en una gran superficie.Mi contrato es por fin de obras y servicios, ahora nos despiden a todos porque cambiamos de itt;me quieren finiquitar con 8 días al año, según dicen en la itt es lo que nos corresponde desde 2001,(ley que se aprobó en ese año). ¿Esto es así? Tengo entendido que deberíamos cobrar 45 días por año;y las que están trabajando antes del 2001,¿tiene los mismos derechos que las que están desde ese año?
Por favor, necesito contestación urgente. Muchas gracias

2 respuestas

Respuesta
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Por lo que he podido consultar en los contratos realizados por una ETT la indemnización son 12 días por año trabajado, no 8.
Los 8 días son para contratos temporales (obra y servicio por ejemplo) realizados por otras empresas diferentes a las ETT.
La ley que mencionas de 2001 es la "Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (Artículo 3)", que efectivamente establece esa cuantía pero, repito, PARA LOS CONTRATOS TEMPORALES REALIZADOS POR EMPRESAS QUE NO SEAN ETT.
Por supuesto, en la Disposición Transitoria señala que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la norma se acogen a la normativa anterior.
La opción que tienes si te ofrecen sólo 8 días es la de no aceptar el finiquito. Firmas el RECIBO pero no que estés de acuerdo con el mismo, y posteriormente reclamar en el juzgado por la cuantía que realmente te corresponde.
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La ley aplicable es la que estaba vigente al momento de firmarse el contrato. Si era la ley anterior de 2001, esa ley sigue rigiendo para ese contrato hasta la fecha de cancelación.
Si fue firmado ya con la ley de 2001, es la nueva ley la que aplica y no hay remedio. Caso contrario, aunque ya haya una nueva ley, es la ley anterior a 2001 la que rige TODO el contrato y TODA su duración.

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