Ritencion mominas

Existe unos limites mínimos para la ritencion irpf. Quiero acclarar que soy engargado de supermercado y tengo una ritencion del 2%, alguien me ha dicio que no es legal... ¿es verdad? ¿Y la ritencion cambia se se cambia las categoría? Me ha dicio que la ritencion mínima es de 5%, y que puedo denunciar a hacienda el jefe de my impresa. Graçias marcello zazza

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El tipo de retención mínimo es del 2% pero sólo se aplica en casos muy concretos (contratos temporales de menos de un año de duración).
El tipo de retención depende del importe del sueldo y de las características de la persona (hijos a su cargo).
El obligado a retener es la empresa, no el trabajador, por lo que el que debe hacer este trámite bien es la empresa que paga.
Puedes denunciar a Hacienda a tu jefe, puede que pase algo o puede que no le pase nada. Yo en tu lugar no haría nada y disfrutaría de ese dinero extra, eso sí ahorra para pagar el IRPF del año que viene que con un 2% de retención seguro que sale a pagar.

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