Problemas socio solidario

Hola, el problema es el siguiente. En esta empresa hay dos socios solidarios, al 50%, el socio murió y ahora está su hija. Ha estado cobrando al igual que el otro socio y sin hacer prácticamente nada. A los 2 meses, empieza a relacionarse con un operario, y al día de hoy, ni va a trabajar ella, y este operario, deja de ir a trabajar algunos días, o sea, va cuando quiere, alegando que esta haciendo mandados a dicha socia. ´La finalidad de esta persona, creo que es aburrir al socio fundador, para que se disuelva la empresa.
Mis preguntas serían:
¿Hasta qué punto se tiene que estar pagando a esta socia, incumpliendo con el deber de trabajar?
¿Y el operario, que se le podría hacer?, puesto que la otra socia, dice que ella manda también en los operarios, pero claro, trabajando digo yo, no haciendo recaditos, sin acudir a su puesto de trabajo.
En fin, este problema abarca muchas más cosas, pero me gustaría empezar el problema por estas preguntas.
Muchísimas gracias.

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Por de pronto, si existen motivaciones probables la ley de sociedades de capital prevé el cese en funciones de sus atribuciones e inclusive en algunos casos incluso se puede forzar judicialmente la salida del socio de la mercantil. Es importante que un profesional estudie la situación, los documentos y que se proceda a determinar las soluciones factibles que permite la ley y la situación generada de acuerdo con esa ley.
Por otro lado, el trabajador que incumple con sus tareas de acuerdo con la empresa que le contrata (que es la mercantil y no el socio) puede ser (permítame la expresión) puesto de patitas en la calle y sin contemplaciones tras la primera advertencia de las medidas que se van a tomar, por no hablar de limitar su sueldo al sueldo base al incumplir sistemáticamente con sus obligaciones contractuales. Por tanto, entiendo que de ser cierto lo que indica, es extraño que teniendo gestoría no le hayan indicado ya el procedimiento laboral a seguir con el individuo en cuestión. Jamás lo tendrán tan fácil para poner a un individuo en la calle de forma objetiva y con un despido además procedente.
Por otro lado, me juego doble contra sencillo que tras la muerte de su socio la señorita en cuestión se ha posesionado de las participaciones de su padre (que le corresponden mortis causa por herencia - aunque tendrían que haber blindado los estatutos contra ello, aunque ya no se puede hacer nada en ello) pero que no han realizado ningún cambio en el órgano de gobierno societario caso este que supondría que esta persona probablemente no tiene derechos de gestión algunos sobre la mercantil y que su acción corresponde únicamente al ámbito de socio de capital y por ello no tiene potestad para tomar decisiones en el día a día de la empresa. Si alguien la ha alzado al cargo de administradora de la mercantil, la cosa podría ser más compleja porque habría que conseguir su cese judicial inicialmente (en el caso de que disponga de participaciones suficientes para oponerse al cese).
Si desea que tomemos cartas en el asunto como asesoría profesional póngase en contacto con nosotros.

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