Contrato Privado
Buenos días, mi situación es la siguiente: ¿Mi empresa ha recibido una demanda en concepto de reclamación de cantidad al no haber hecho frente a una deuda de 20.000?. Nosotros reconocemos nuestra culpa, pero la empresa no tiene actualmente nada de capital, ni tan siquiera tiene iniciada actividad ni tiene nada a su nombre. Por tanto, hemos llegado a un acuerdo con la parte demandante de pagarle el 25% de la deuda con el compromiso de saldarla completamente en el caso de retomar la actividad. A cambio ellos retirarán la demanda.
Ya tenemos el acuerdo redactado y estamos de acuerdo ambas partes. Mi pregunta es: ¿Cree usted necesario que los firmemos ante notario (por si acaso) o es suficiente que lo firmemos ambas partes de forma privada?
Gracias
Ya tenemos el acuerdo redactado y estamos de acuerdo ambas partes. Mi pregunta es: ¿Cree usted necesario que los firmemos ante notario (por si acaso) o es suficiente que lo firmemos ambas partes de forma privada?
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Respuesta de fgongar
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