Contrato Privado

Buenos días, mi situación es la siguiente: ¿Mi empresa ha recibido una demanda en concepto de reclamación de cantidad al no haber hecho frente a una deuda de 20.000?. Nosotros reconocemos nuestra culpa, pero la empresa no tiene actualmente nada de capital, ni tan siquiera tiene iniciada actividad ni tiene nada a su nombre. Por tanto, hemos llegado a un acuerdo con la parte demandante de pagarle el 25% de la deuda con el compromiso de saldarla completamente en el caso de retomar la actividad. A cambio ellos retirarán la demanda.
Ya tenemos el acuerdo redactado y estamos de acuerdo ambas partes. Mi pregunta es: ¿Cree usted necesario que los firmemos ante notario (por si acaso) o es suficiente que lo firmemos ambas partes de forma privada?
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Es algo parecido a contratar un seguro de accidentes o dejarlo a la suerte.
Si Ud esta convencido de que la otra parte no va a "arrepentirse", a negar haber firmado el acuerdo (a impugnarlo) y a solicitar judicialmente el resto de la deuda (aun no habiendo actividad), con el acuerdo escrito es legalmente suficiente.
Si piensa que le pueden demandar, el acuerdo notarial es recomendable, ya que tiene más fuerza. Ambos tienen validez legal, pero la fuerza probatoria de un acuerdo notarial es superior al del simple acuerdo escrito.
En resumen, depende de la confianza que tenga Ud en la otra parte. Si fuera yo el responsable, y teniendo en cuenta el importe total y el coste notarial, no lo dudaría y acudiría al notario.
Javier Gonzalez, Abogado de Madrid. e-Mail [email protected] www.hayadefensa.es

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas