Reparto de beneficios en una SLL

Uo de los tres socios trabajadores que formamos una SLL va a irse, con lo que su parte de las participaciones van a venderse a dos familiares nuestros ( nosotros ya tenemos el máximo), pero para ser de clase general.
Como los dos socios trabajadores que nos quedamos tenemos la mayoría del capital, pensamos que nuestro trabajo va a dar los beneficios que pueda generar la empresa. Hasta ahora no había problema porque eramos todos trabajadores, pero ahora habrá gente que sin hacer nada ( nosotros dos somos los administradores) vaya a recibir beneficios cuando los haya.
Por eso hemos pensado en aprovechar la compraventa ante notario para incluir en los estatutos un articulo donde se diga que las participaciones de clase trabajadora reciban más porcentaje de los beneficios que los de la clase general. ¿Es eso posible?. Contamos con que los dos nuevos socios de clase general acepten, ya que hemos recurrido a ellos para no perder la condición de limitada laboral. Hemos pensado que, independientemente del porcenaje de cada uno, las participaciones de clase trabajadora reciban el 80% de los beneficios de la empresa, y la de clase general el 20% restante.
¿Seria legal una disposición estatutaria de este tipo?.

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La ley establece que el reparto de los beneficios se hará en función de la cuota participación salvo que los estatutos establezcan algo distinto.
Lo que tu propones es posible, pero es de hacer "aprovechando la venta" pues como que no es tan sencillo, las cuestiones societarias son más complicadas de lo que parecen y las cosas no se pueden hacer al tun tun. De hecho el 80% de las personas que es socio en una sociedad o incluso administrador no tiene ni idea del régimen legal, no saben como se proponen los acuerdos, o como se toman o cuales son sus responsabilidades y luego pasan las cosas que pasan. Con lo fácil que sería contrata a un abogado que asesorase a la compañía, que encima saldría gratis por es un gasto inherente a la actividad, por lo que sería prácticamente deducible todo el coste.
Respondiendo a tu pregunta. UNa vez hecha la venta, o bien convocáis una junta de esocios en forma en cuyo orden del día conste la modicficación estatutaria, aprobias la cuestión y lo inscribís en el regoistro, o para hacerlo más deprisa vendéis, os reunís en junta universal, proponéis el orden del día y aprobáis el acuerdo. Igual que lo anterior, el secretario que emita un certificado, se elev a público la modificiación y a inscribir.

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