Rappel en ventas

Tenemos un cliente al que todos lo años se le hace un rappel por volumen, el año pasado fueron ellos los que nos hemitieron la factura de rappel y nos liamos un montón. En este mes tenemos que hacer el rappel del 2007 y lo haremos con mercancía que fue servida en agosto es decir no haremos ningún pago en dinero, así que estamos temblando unos dicen que hacerlo igual que el año pasado (que facture el rappel el cliente), ¿tu qué opinas? ... Seria factible unicamente con la factura de ventas hacer un asiento doble, osea la venta (700) y la misma factura como rappel (709). Mis compañeros dicen que no se puede hacer porque es necesario otro documento además de la factura de venta para constatar el rappel, es decir una factura por la venta y otra por el rappel.

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La voz inglesa RAPPEL significa en definitiva descuentos - me estás indicando que vais a aplicar descuentos de las actividades de este año al final del ejercicio, como un todo. En definitiva, lo más lógico sería hacer el descuento correspondiente en cada una de las facturas, llegado este momento, es decir, llegado el momento de emitir el descuento sobre las ventas realizadas, yo emitiría dos facturas, una por importe en positivo, correspondiente al material entregado, y la contabilizaría como siempre, es decir, con cargo a la cuenta 43xxxx y con abono a la cuenta 70xxxx, (el pago de la misma se computaría como cargo a la 57xxxxx y abono a la cuenta 43xxxx), y posteriormente una factura por los rappels indicando que esta factura corresponde a los descuentos por volumen aplicados al cliente por las compras anuales, en este caso a) Se cargará por los rappels que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57, que correspondan b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129

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