Renta 2012, me puedo deducir este préstamo adquisición de vivienda que me dio mi empresa?.

En el 2010 la empresa en la que trabajo, me concedió un préstamo para ayudar a la compra de mi vivienda (30.000 euros en concreto). Son préstamos que mi empresa concede EXPRESAMENTE para adquisición o pago de vivienda. Ese préstamo me lo están descontando mes a mes de mi nómina hasta que lo cancele en el 2018. ¿Me podría deducir la parte de ese préstamo que he pagado durante el 2012 (4000 euros, aprox en el 2012)?, como me deduzco la hipoteca que tengo sobre esa vivienda en el banco, quiero decir.

3 Respuestas

Respuesta
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Sí que puedes deducir ese préstamo como inversión en vivienda mientras puedas demostrar que ese dinero se utilizó en la compra de la vivienda.

A la hora de deducirlo en la renta, a las cantidades que pagas de hipoteca has de sumar lo que pagas de ese préstamo. Como ese dato no lo tiene Hacienda es muy probable que tarden en devolverte o incluso que te digan que lo tienes que justificar llevando el contrato del prestamos y justificante de que usaste el dinero en la compra de la vivienda.

Respuesta
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Te dejo algunas consultas de la AEAT en relación a tu pregunta:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

126876-ayuda a empleados
Pregunta

La ayuda económica concedida por la condición de empleados como contribución a sufragar los gastos originados por la compra de la vivienda habitual. ¿Qué tratamiento tiene en el IRPF? ¿Da derecho a deducción en cuota?

Respuesta

Las ayudas concedidas por cualquier empresa u organismo publico a sus empleados para adquisición de vivienda tienen la consideración de rendimientos del trabajo ya que se satisfacen en atención a la relación laboral existente. Por otra parte, si la ayuda percibida se destinase efectivamente a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades satisfechas por el contribuyente darán derecho a deducción en la cuota siempre que, además, cumpla los restantes requisitos exigidos en la normativa indicada.

Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 17 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .

Respuesta
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Efectivamente puede deducirte también por el importe amortizado por el préstamo que te ha concedido la empresa en la que trabajas, sumando las cuotas que has pagado de hipoteca + las cuotas pagadas por este préstamo.

¿La empresa te esta entregando algún justificante o algo de lo que le estas devolviendo? ¿Se ha formalizado el préstamo en contrato privado o en escritura publica? ¿Pagas intereses?

Te lo pregunto, ya que conviene a tener a mano toda esta información y documentación. Dado que no se como esta formalizado este préstamo y como lo declara tu empresa, es muy probable que tengas que ir a la AEAT a explicar porque has incluido mayor importe en la casilla de deducción por adquisición de vivienda habitual que el que figura por tu hipoteca.

Espero haberte ayudado.

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Firmé un contrato privado con la empresa, pero no tengo copia, creo no habría problema para hacerme con una copia si de verdad me hiciera falta demostrarlo ante hacienda. Lo que sí tengo es un certificado de mi empresa, donde se especifica que me han concedido un préstamo y que ese préstamos está destinado a la adquisición de vivienda habitual ¿tal vez eso serviría?.

No pago intereses, pago la parte de irpf que corresponde.

Si hacienda te llama, lleva el contrato privado y el certificado que te ha dado tu empresa mas el justificante de las cantidades amortizadas durante el ejercicio 2012.

No olvides finalizar la pregunta.

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