Cobro pensión española y alemana en España y no se como se incorpora a la declaración de la renta.

Mi padre cobra una pensión española y cobra también una pensión
procedente de alemania y su residencia habitual es España.. La pensión española es publica, y la alemana
también. Unos 700 euros mensuales la española y 300 euros la alemana. La
cuestión es que no sabemos como incorporarla en la declaración de la
renta. No se si es cuestión de sumar el importe de la española y la
alemana y ponerlo en la casilla numero 1, o debido a algún convenio
hispanoaleman va en otra casilla o simplemente no debe añadirse. No se si de la alemana existe algún
tipo de retención en el país de origen. Porque en el papel de la
concesión de la pensión solo dice el importe a pagar. Y ese importe es el que recibe. Tampoco se donde
consultar o donde pedir algún tipo de información o ayuda.

1 Respuesta

Respuesta
1

En el CONVENIO HISPANO-ALEMÁN de 3 de febrero de 2011 (BOE de 30 de julio de 2012) aplicable con efectos desde el ejercicio 2013, la tributación para los RESIDENTES FISCALES en España de las rentas de FUENTE ALEMANA por pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, y teniendo en cuenta que tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas, sería:

- Pensión pública (artículo 18.2 CDI): por pensión pública se entiende aquélla que es
Percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por
Razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una
Entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es:

1. En general, las pensiones públicas sólo tributarían en Alemania.

En España estarían exentas, si bien se aplicará exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tiene en cuenta en España para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.

2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.

- Pensión privada (artículo 17 CDI): por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Su tratamiento es:

1. En general, sólo tributarían en España.

2. Sin embargo, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros
Sociales alemana podrán someterse también a imposición en Alemania cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014, con un límite de imposición del siguiente porcentaje sobre el importe bruto:
a. 5%, cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029.
b. 10%, si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir de 1 de enero de 2030.
3. Asimismo, se aplicará el régimen del apartado anterior a otros pagos percibidos a partir del 31 de diciembre de 2014 cuando se generen por razón de aportaciones a pensiones incentivadas fiscalmente (artículo 17.3 CDI y disposiciones VI, VII y VIII del protocolo anexo) que se hayan realizado durante un período superior a doce años.

Es decir, resumiendo, y en función del caso en que se encuentre su padre, que en buena lógica debería ser uno de los dos marcadas en negrita, la tributación se produce en España. En este caso la pensión alemana se suma a la española, como se hace en el caso de rendimientos procedentes de dos trabajos. En cuanto a la retención que puede sufrir en origen, lo normal es que esa pensión alemana no soporte retención en origen, puesto que el pagador de la pensión alemana no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español pero eso puede preguntarlo por ejemplo en el consulado alemán.

Espero haberle ayudado. Aprovecho para comentarte que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puede suscribirse al mismo o unirse a mi twitter o google+ y así mismo le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.

Saludos,

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas