Autónomo: desgravar iva por compra moto.

Acabo de comprar una moto y tengo la duda de si puedo desgravarme el IVA por la compra de ésta.
La cuestión es que la utilizo tanto para uso profesional (administrador de fincas) para hacer tramites, visitas a posibles clientes y otros temas relacionados con la actividad, como para uso particular. De momento facturo poco porque acabado de empezar hace 1 año y sólo tengo un cliente.
¿Puedo deducir el IVA que he pagado? ¿Y cómo lo hago?: He dado una entrada de 4500 €, el resto lo pago en 36 mensualidades de 100€/mes y un pago final de 2.500€.
El precio sin financiar es de 8.110 € + IVA 21% (1.703 €) = 9.813 €

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Bueno acerca del iva de la moto, indicarte, que hacienda te acepta la inversión en un vehículo así como los gastos inherentes al mismo, siempre y cuando la afección a la actividad económica sea total, el problema que tienes es que seguramente, no puedes demostrar la afección total de la moto solo a la actividad, porque tambien la cogeras, para ir al mercadona, al cine, etc. En fin, indicarte por tanto que lo que acepta mas o menos hacienda, es que te deduzcas la mitad, tanto del iva como del bien de inversion ( amortizandolo poco a poco), asi al menos tienes argumento, con respecto hacienda, ya que puedes alegar, que la mitad lo utilizas para trabajo y la mitad para tu vida cotidiana.

Solo se permite la deduccion total, para actividades, o bien de transportes, o bien agentes comerciales, y alguna que otra mas.

En cuanto a como hacerlo, yo me deduciria la mitad del iva de la moto, y la mitad de la base imponible del bien de inversion, y la amortizaria como vehiculo cada año, que si no me equivoco creo que es el 17.5 % cada año, independientemnte, de que como la vas a pagar poco a poco tendras gastos financieros que los deduciria enteros, jeje. Un saludo.

Aprovecho para indicarte que ya que llevas poco tiempo con la actividad, podriamos colaborar, disponiendo de otros productos y servicios en tu despacho. Si estas interesado, llamanos. Un saludo.

Jose javier valencia muñoz

www.asesorgranada.com

Tf: 958278904.

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La Ley del IVA establece la presunción de que los coches y motos que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, estarán afectos a la misma en un 50%. Esto significa que, en principio, el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación y por Hacienda una afectación inferior al 50%, motivo por el cual yo, para evitar problemas, te recomiendo que solo deduzcas el porcentaje que puedas demostrar, lo que te evitará problemas en caso de inspección.

Espero haberte ayudado,

Saludos

Carlos Jiménez

www.misfinanzasytudinero.com

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