Deducción por compra de vivienda

En diciembre de 2012 mi esposa y yo compramos un piso en otra localidad con la idea de que sea nuestra vivienda habitual, habiéndonos deducido las cantidades legales en nuestras declaraciones del IRPF de 2012. El caso es que estamos reformando el piso y no estará habitable hasta mediados de enero de 2014. En las declaraciones del IRPF de 2013, ¿tendremos qué devolver las cantidades deducidas en 2012 por no haber habitado el piso antes de un año de la compra? En caso de que sea así, ¿cómo hay que hacerlo?, ¿Hay qué presentar una declaración complementaria del año 2012?

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Tu caso es muy peliagudo, de todos modos, indicarte que según está recogido en el artículo 54 del reglamento del IRPF, en efecto pierdes ese derecho a deducir y debes devolver las deducciones, pues las causas están tasadas y el retraso en las obras no es una de ellas

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual/Condiciones_y_requisitos_de_caracter_general_.shtml

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t4.html

De todos modos, puedes ocuparla ya, censándote en ella, dando de alta la luz y el agua y efectuando consumos de la misma, el caso es poder demostrá que la vivienda está ocupada, aunque se sigan haciendo obras.

En caso de devolver las deducciones no tendrías que presentar una declaración complementaria pues sería fuera de plazo y ello conllevaría sanción que no es lógica en este caso pues hasta que se llegue a los 12 meses estás en tu derecho de deducir.

La fórmula para realizar la devolución no la tengo clara en estos momentos pero si no recuerdo mal hay una casilla para ello en la renta de cada año, de todos modos seguro que te lo aclaran con rotundidad en el teléfono 901335533, opción 1 y luego opción 2

Muchas gracias por las recomendaciones. Solo tengo una objeción: por razones medicas me interesaría seguir empadronado donde vivo en la actualidad, que es en otra comunidad. ¿Podría estar censado en una comunidad aunque mi vivienda habitual esté en otra? Un saludo.

Como poder se puede, pero pierdes uno de los medios de prueba más importantes y aumentan mucho las posibilidades de problemas

El problema es que la sanidad esta transferida a las comunidades. Me gustaría seguir el tratamiento médico en el mismo sitio. Viviría en la que figurará como vivienda habitual pero iría a la otra comunidad para el tratamiento, para lo cual debo estar censado en esta comunidad. ¿Que problemas pueden surgir? Un saludo.

Lo que te comento que básicamente ese es un medio de prueba más del uso de la vivienda, si tienes otros condicionantes para una persona normal es entendible, por no para la legislación pues las leyes no piensan como los humanos y si la Normativa establece unas circunstancias que no se cumplen es cuando pueden surgir problemas,

Indudablemente si no ocupas la vivienda deberás devolver la deducción, ahora el caso es como demostrar que sí la ocupas en la fecha adecuada, siempre que lo puedas demostrar por medio válidos en derecho no tendrás problemas, en caso contrario deberías devolver la deducción.

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