Vivienda habitual y futura vivienda habitual en construcción

Mi situación es la siguiente. A principios de 2010 compré un piso (A) que es de mi propiedad, que pague en parte con un préstamo hipotecario y que figura como mi vivienda habitual. En la declaración de la renta de 2011 ya me desgravé por este piso (A). En noviembre de 2011, mi pareja y yo comenzamos la construcción de la que será nuestra futura vivienda habitual (B) pagando ya algunas partidas durante 2011; para lo que hemos accedido a un préstamo de autopromoción en el que figuramos los dos. Este verano 2012 tenemos pensado además casarnos en bienes gananciales.

Mis preguntas son las siguientes:
- En la declaración de la renta de este año 2012, ¿podré desgravarme por el piso (A) que es actualmente mi vivienda habitual y por la construcción de la vivienda (B) que será mi futura vivienda habitual? ¿Podrá mi pareja así mismo desgravarse por la construcción de la vivienda (B)?.
- En la declaración de la renta del año que viene 2013 y teniendo en cuenta que me caso y que me iré a vivir a la nueva vivienda (B) en 2012, ¿tendré qué devolver las cantidades desgravadas hasta entonces del piso (A) y en el que no habré llegado a vivir el mínimo de tres años? Aclarar que tanto el piso (A) como la vivienda (B) se encuentran en la misma localidad.

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Por adquisición de la vivienda habitual, solo se puede deducir por una de ellas, la que es la habitual. Ademas, si no vive tres años, tendrá que devolver las deducciones que le corresponda.

Si vive los tres años, no podrá empezar a deducir por la nueva mientras no haya invertido al menos los que ya se haya deducido por la vivienda anterior.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Tenía entendido que una de los motivos que se puede alegar como justificante por no residir durante 3 años en la vivienda habitual es el matrimonio. ¿Podría aclararme este punto?

Por otra parte, me queda claro que yo no podré deducirme de la nueva vivienda (B) hasta que no haya invertido lo que me he deducido de la vivienda anterior (A). Pero, ¿podría deducirse mi pareja de la nueva vivienda (B) al ser esta su primera vivienda en propiedad?

Gracias de nuevo.

En nuestra opinión, no se puede alegar el matrimonio, pero debería preguntar directamente en la agencia tributaria.

Ella si se puede deducir, teniendo en cuenta que es por la mitad de la vivienda.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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