Cambio de vivienda habitual en otra comunidad y tributación de nueva vivienda habitual

Durante 4 años (2006-2010), estuve deduciéndome por mi vivienda habitual situada en Castilla La Mancha, comprada en 2006. Anteriormente tuve una cuenta vivienda. En 2010 volví a trasladarme al domicilio de mis padres, situado en la Comunidad de Madrid, entre otros motivos por estar en mi lugar de trabajo.

En la declaración de 2010 (en 2011), dejé de deducirme por esta vivienda, y cambié mi domicilio por considerar que era lo correcto, puesto que ya no vivía allí.

En julio de 2011 amorticé el préstamo que tenía vigente por mi vivienda con ayuda de un préstamo de 9000€ a interés 0 de mis padres, y en octubre adquirí una nueva en la Comunidad de Madrid, financiándola así:

- 80% con un préstamo de convenio (se trata de una VPPL)

- 10% con un préstamo libre.

- El otro 10% lo aboné a la promotora con mis ahorros y con ayuda de 9000€ que obtuve con un tercer préstamo a interés 0 de mis padres. (En total de mis padres tuve dos préstamos, uno destinado a amortizar el primer préstamo y otro para ayudarme a satisfacer cantidades entregadas a la promotora).

A la hora de hacer la declaración de IRPF en Hacienda no me la han hecho, y cuál es mi sorpresa cuando me han dicho que voy a ser sancionada por haberme deducido cantidades de otra vivienda habitual. Esta dejó de ser mi vivienda habitual hace dos años y ya informé de esta situación el año pasado. Entiendo que no puedo deducirme de las cantidades que ya me deduje por la que fue mi primera vivienda habitual, pero no por qué no puedo deducirme a partir de ahí por mi nueva vivienda habitual y sobre todo, por qué me han amenazado con que tenga que devolver el dinero que ya me correspondió deducirme y con sancionarme.

Después de tantos años no conservo recibos ni billetes de tren que demuestren que yo venía a trabajar todos los días desde Castilla La Mancha a Madrid, y estoy muy preocupada, no ya porque no pueda deducirme nada por mi nueva vivienda (que también), sino porque tenga que devolver dinero con intereses y además ser sancionada.

Por favor, ¿puede alguien explicarme si puedo ser sancionada realmente y qué puedo hacer para demostrar que viví allí? ¿Llegará algún momento en que esta situación prescriba y dejen de tener derecho a sancionarme si no fuera capaz de demostrarlo? ¿Podría renunciar hasta entonces a deducirme por mi actual vivienda habitual? Quiero declarar mi situación real, y las cantidades aportadas a mi nueva vivienda, aunque no me deduzca. ¿Cómo puedo hacerlo?

En mi ánimo está hacer mi declaración correctamente e incluir toda la información que debo incluir, pero no sé cómo puedo hacerlo.

1 respuesta

Respuesta
1

Pues mira en primer lugar decirte que puedes justificar que vivías allí con recibos de luz agua, teléfono u cualquier otro tipo de recibo, sino vete al ayuntamiento y pregunta si te pueden dar un histórico de empadronamiento conforme los años que estuviste empadronada allí de esa forma no te sancionarán y por otro lado para poder deducir por la primera vivienda tienes que cumplir los requisitos de financiación ajena que es que más del 50% de la adquisición de la vivienda esté financiada con préstamos, pero al valor de adquisición de la nueva vivienda le debes restar todo lo que has deducido hasta ahora es decir, si la casa nueva costó 120000 euros y dedujiste hasta ahora 50000 euros deberías dividir 70000/ importe hipoteca y este resultado ha de ser superior al 0.5 en caso contrario no reunirías el requisito de financiación ajena, por otro lado hay veces que conviene asesorarse un poco, en tu caso si siguieras practicando la deducción por vivienda habitual durante estos dos años no creo que hacienda te pusiera ningún problema, el problema viene ahora porque ellos piensan que puede que no hayas vivido ningún año allí y por eso te hablan de posible sanción por lo que debes intentar buscar los justificantes que te digo para demostrarlo.

Hola,

Gracias. No conservo muchos recibos de aquellos años. De ahí mi preocupación. ¿Demostrar que estuve empadronada es entonces condición suficiente para demostrar que era mi vivienda habitual?

Por otro lado, ¿prescribiría en algún momento?

Si si demuestras que estabas empadronada te llegará, además los recibos los puedes intentar solicitar en el banco o por lo menos los extractos en dónde figure el pago, hazlo directamente en tu oficina ya que suelen guardarlos igual tardan unos días en dártelos pero por lo menos los tendrás y por otro lado este tipo de procesos prescriben 4 años después del último día de presentación del irpf, es decir para este año irpf 2011, último día de presentación el 2 de Julio de 2012 por tanto prescribiría el 01 de julio de 2016. (Esto es un ejemplo trasládalo a tu caso para el ejercicio correspondiente, por ejemplo ejercicio 2009 irpf, prescripción julio del 2014)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas