Buenas Compensar ganancia y perdida patrimonial.

En primer lugar agradecerle su gesto para ayudar a los menos informados.

Mi caso es que vendí una vivienda en noviembre de 2010, en la que tuve una ganancia de unos 70000E, y en el ejercicio 2011, declare la reinversión en los dos años siguientes, cosa que he hecho el año pasado, pero también en 2012, vendí otra vivienda que no llego a ser mi vivienda habitual, pues por cuestiones de trabajo me vi obligado a cambiar de provincia, en este caso tuve una perdida con respecto a la compra de unos 50000 E, ¿se pueden compensar ambas cantidades?

Respuesta
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La ganancia patrimonial que has obtenido en el año 2010 esta exenta siempre y cuando has invertido en tu nueva vivienda habitual la totalidad del dinero obtenido en la venta en el plazo máximo de 2 años desde la venta de la misma.

Si este es tu caso no tienes que tributar por esta ganancia patrimonial.

Si nos has cumplido los requisitos de reinversión debes hacer una complementaria de la declaración de la renta del año 2010 pagando el IRPF sobre la ganancia patrimonial que no ha quedado exenta.

La minusvalía patrimonial obtenida en la venta de vivienda en el año 2012 no la puedes compensar con la ganancia patrimonial anterior ya que corresponden a ejercicios distintos. Esta minusvalía puedes compensarla en los próximos 4 años con perdidas del mismo tipo.

Te dejo una consulta de la AEAT.

126698-saldo negativo ganancias/pérdidas renta ahorro hasta 31.12.2012
Pregunta
¿Cómo puede compensarse el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales?
Respuesta
El saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales sólo puede compensarse con el saldo positivo del mismo tipo de ganancias y pérdidas obtenido en los cuatros años siguientes.
Normativa/Doctrina
Artículo 49 Ley 35 / 2006, de 30 de noviembre de 2006 .

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en nuestra asesoria fiscal online y en Facebook.

Hola gracias por la respuesta, me comentas que tengo que reinvertir la totalidad del dinero recibido por la venta? según hacienda mi ganancia fue de 77000E, y he comprado antes de los dos años por 88000E, queda así compensada?.

gracias nuevamente

Tienes que invertir todo el dinero obtenido en la venta de tu vivienda habitual, para que la ganancia quede exenta.

Ejemplo:

Compras tu primer piso por 50.000 euros

Vendes por 100.000 euros

Obtienes una ganancia patrimonial de 50.000 euros

Para que la totalidad de la ganancia obtenida quede exenta tienes que invertir antes de que pasen 2 años la totalidad del importe obtenido en la venta - 100.000 euros

Si invertís solo 80.000 la ganancia patrimonial exenta es de

50.000 * (80.000/100.000) = 40.000 euros

Por los otros 10.000 euros tienes que hacer una complementaria del año en el que has vendido tu vivienda habitual.

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