Deducción consulta sindicatos

El año pasado acudí a UGT para hacerles una serie de consultas. Tengo factura por dicho servicio (40 €). ¿Puedo desgravarme dicho importe? De ser afirmativo, ¿en qué casilla he de indicarlo?

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Te dejo una consulta de la AEAT sobre los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de trabajo

126432- gastos deducibles: enumeración
Pregunta
Para determinar el rendimiento neto del trabajo, ¿cuáles son los gastos deducibles de los rendimientos íntegros?
Respuesta
Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
b) Cuotas satisfechas a sindicatos.
c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.
d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.

La norma establece que son deducibles las cuotas sindicales, no los importes pagados por consultas realizadas.

Espero haberte ayudado.

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