Desgravación por internet

Vivo en galicia y aquí desgrava la instalación de internet el primer año que se pone, mi duda es la siguiente, yo el año pasado viví en dos pisos, y en los dos tube internet y lo sigo teniendo. Que me desgravaría el ultimo en el que estuve viviendo, o el anterior también( contando que en este viví sin contrato de alquiler)

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¿Cuándo dices tuve internet a que te refieres? ¿Qué en el piso alquilado había internet o que lo contrataste tu? Te copio la consulta de al AEAT sobre esta deducción autonómica. De la misma se deduce que la persona que se aplica la deducción tiene que ser el titular del contrato. Si el internet estaba a nombre de otra persona, entiendo que no es deducible para ti.

132196-deducción por gastos en nuevas tecnologías en hogares gallegos
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en hogares gallegos?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, podrán deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros (que se aplicará respecto a todas las cantidades satisfechas en el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato o a varios).
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Sólo puede aplicarse en el ejercicio en el que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
2º) La línea contratada debe destinarse al uso exclusivo del hogar y no estar vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
3º) No resulta aplicable si el contrato de conexión supone un simple cambio de compañía y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará aplicable si se contrata la conexión a una línea de alta velocidad y se mantienen simultáneamente otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
4º) Justificación documental adecuada.
Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, el importe máximo que puede deducir cada uno de los cónyuges es de 50 euros, con independencia de que el contrato esté a nombre de uno solo de ellos, siendo el prorrateo obligatorio. No obstante, si cada uno de los cónyuges es titular de una línea, cada uno de ellos podrá aplicar la totalidad de la deduc­ción.
Normativa/Doctrina
Artículo 5. Ocho Texto Refundido disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2011)

Espero haberte ayudado.

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