Importes de IVA no deducidos en el 303, ¿Se pueden deducir en la Renta?

Buenos días, tenemos un inmueble arrendado que incluye un local y 7 pisos, de los gastos anuales como luz escalera, administrador de la finca, reparaciones fachadas, etc. En el 303 sólo deducimos el IVA que corresponde al coeficiente del local, pues lógicamente las rentas destinadas a vivienda no llevan IVA. Yo tenía entendido que en la Renta se podía desgravar la parte que corresponde a gasto + IVA de estas viviendas, pues lógicamente es un gasto que tiene el propietario para poder alquilar las viviendas en buenas condiciones ¿es así? Agradeceré respuesta. Saludos

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Efectivamente usted esta en regla de prorrata, por lo tanto, la parte de gastos con IVA que no puede deducir, son considerados mayor gasto para el IRPF o Impuesto de Sociedades.

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