Deudas entre una SL y una CB vinculadas

Un matrimonio es propietario del inmueble de un hotel y, mediante una comunidad de bienes, lo alquila a una SL, de la cual es propietario a su vez. Al cabo del tiempo, la SL no paga a la CB. ¿Podría darse el caso que la Agencia Tributaria lo considerara una liberalidad y considerara los hipotéticos ingresos como integrantes de rendimientos en IRPF? ¿Cuál sería la operativa óptima en un caso así?

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Efectivamente la AEAT lo puede considerar una liberalidad y imputar los hipotéticos ingresos a la CB y sus socios respectivamente. De hecho la falta de pago no significa que laCB no debe facturar el alquiler, ni que la SL no tiene que ingresar en la AEAT la correspondiente retención. La prestación del servicio (alquiler del hotel) se independiente del cobro del servicio. Si la CB sigue prestando el servicios, debe seguir facturando por el mismo y cumplir con la obligaciones fiscales derivadas del arrendamiento - ingreso del IVA correspondiente.
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