Cantidad a considerar como reinversión en vivienda habitual

Me gustaría saber si se puede considerar como cantidad reinvertida en mi nueva vivienda habitual el pago que efectué de IVA, gastos notariales y registrales, ya que los pagué con el dinero obtenido de la ganancia patrimonial procedente de la venta de mi antigua vivienda habitual.

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Pues sí, todos ellos son deducibles al ser considerados gastos inherentes a dicha adquisición.

Artículo 68 .1.1º Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1542 - 2005, de 22 de julio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1992 - 2009, de 11 de noviembre de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0655 - 2009, de 31 de marzo de 2009

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