¿Son gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Me gustaría saber si estos gastos son deducibles en el impuesto de sociedades:
1. Provisión para una posible indemnización por despido improcedente a un trabajador.
2. Fianza pagada al alquilar un local para el negocio.
3. Aval otorgado como fianza en cumplimiento de un contrato a realizar con la administración.
4. Gastos derivados de una demanda interpuesta por algunos trabajadores.

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Los 3 primeros no son gastos deducible. El cuarto no tengo muy claro el supuesto, si son gastos de abogados que incumben a la empresa sí, por el contrario si estamos ante gastos de abogados vinculados a pleitos planteados por empleados en los que la empresa decide asumir dicho coste no.

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