Impuesto de Donaciones

Mi abuela murió hace dos años, desde esa fecha hasta ahora no se solucionado nada. Es decir no se ha firmado la declaración de herederos y se ha hecho la adjudicación y la partición de la herencia, entonces yo me pregunto, el impuesto sobre herencias y donaciones se puede liquidar sin que se realice todo lo dicho arriba, ¿o se realiza una vez firmada la declaración de herederos?
¿Cuáles son los plazos para la liquidación de dicho impuesto?
¿A razón de que se paga el impuesto?
¿Quién debería pagar la multa si el hacienda o no averigua?

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Decirte que salvo que seas del País Vasco, y la herencia sea de padres a hijos, o entre cónyuges, estás obligado a pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuyo plazo para la liquidación es de 6 meses desde el fallecimiento del causante.
En el caso de que se declare después de esta fecha hacienda además del impuesto cobrará un recargo que puede ascender al 40% de la cantidad que haya que pagar por el impuesto.
Este impuesto se paga en función del valor de los bienes que se hayan heredado y de los porcentajes establecidos en la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aplicando las reducciones que en su caso correspondan por tener determinado parentesco con el causante.
Por otro lado si ya han pasado 2 años, y no os han dicho nada, recomendaría que esperaseis para hacer el reparto otros 2 años y medio más, ya que a los 4 años y medio prescribe el derecho de la administración para reclamar el impuesto, y en ese momento lo tendríais que declarar, pero no tendríais que pagar nada.
Para realizar la partición y adjudicación de la herencia es necesario liquidar el impuesto, aunque si la herencia contiene también cuentas bancarias, o dinero, podríais hacer solamente la declaración de herederos en la que se dijese que sois herederos de tal forma de tal persona, y con eso acudir al banco para sacar el dinero de las cuentas, y repartíroslo sin necesidad de declararlo en hacienda, aunque claro está ese dinero no debéis ingresarlo en vuestras cuentas para que hacienda no se de cuenta.
En el caso de que tengáis testamento bastará con el testamento para acudir al banco.
Si el resto de la herencia es un piso o propiedades, para poder repartirla será necesario realizar la partición y adjudicación, declararlo hacienda, e inscribir los bienes en el registro de la propiedad a vuestro nombre. Pero para declararlo y hacer la partición y adjudicación debéis esperar hasta los 4 años y medio si no queréis que se aplique el recargo.

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