Tengo que pagar impuestos después del plazo

Mi madre ha muerto y tengo unas dudas sobre la aceptyacion de la herencia. Esto es: si acepto una herencia después del plazo de prescripción, ¿se retrotraería esta aceptación a la fecha de fallecimiento y tendría entonces que pagar impuestos o estaría ya el pago de impuestos prescrito y no se tendrían que pagar?

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Si pasan cinco años desde el fallecimiento y no ha sido reclamado por Hacienda, estará prescrito y no tendrá que pagar por la herencia.
Si lo paga fuera de plazo (seis meses), lo tendrá que pagar con recargo.
Mientras no acepte la herencia, liquide la misma y la inscriba en los correspondientes registros, no podrá disponer de los bienes.
Este impuesto esta transferido a las comunidades autónomas y por lo tanto es diferente en cada una, pero en la mayoría, esta prácticamente exento de tributación o parcialmente exento... por lo tanto, no le interesara esperar, normalmente...
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Gracias lo he entendido muy bien usted dice que si pasan 5 anos y hacienda no lo reclama entonces no tendría que pagar, ¿qué pasararia si hacienda lo reclama antes de los cinco anos pero yo no he aceptado la herencia todavía tendira entonces que pagar una vez que acepte la herencia incluso si la acepto después de los 5 anos?
Si. Si hay un procedimiento de reclamación, como usted tiene un plazo de 6 meses para la liquidación de impuestos, desde el fallecimiento, pues tendría que pagar y con recargos y sanciones...
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Gracias, vamos a ver si le entendí, usted dice que Si hay un procedimiento de reclamación antes de los 5 anos entonces tendría que pagar en cuanto acepte la herencia con impuestos y sanciones incluso si la herencia se acepta después de 5 anos del fallecimiento.
¿Es esto correcto?
Si se abre expediente, antes de la prescripción (5 años), por parte de Hacienda, pues tendrá que pagar con los correspondientes recargos... Pero esto no es nada usual. Lo normal es que si deja pasar los 5 años, no tenga que pagar por estar prescrito... Pero tampoco puede disponer de los bienes.
Tenga en cuenta, que este impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas y en la mayoría, esta prácticamente exento, por lo tanto, no merece la pena esperar...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude.
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Gracias.
Por favor podría aclarar lo siguiente:
1. Por favor podría explicarme con más detalle que quiere decir: si se habré expediente, antes de la prescription (5 anos) por parte de hacienda. ¿Qué se entiende por abrir expediente?
(Le hago estas preguntas porque no podremos disponer de nada hasta que fallezca mi padre que esta en buena saluz y probablemente vivirá más de 5 anos ademas uno de nosotros vive en el extranjero y el tendría que pagar mucho)
2. También quisiera saber sobre el impuesto de pluusvalia y si el ayuntamiento puede exijirlo legalmente antes de que se acepte la herencia independientemente del impuesto de sucesiones o si el ayuntamiento no pedirá el impuesto si no lo hace hacienda primero. Gracias.
Por favor podría responderme.
Cuando se produce el fallecimiento, se produce el hecho imponible, por lo tanto, cualquier impuesto o pago relacionado, empieza a contar desde ese momento, como la plusvalía (que es un impuesto municipal y por tanto son ellos los encargados de su gestión y tramitación).
Cualquier administración, si tiene conocimiento del fallecimiento, puede abrir un expediente (Hacienda o Ayuntamiento), pero esto no suele suceder, pues no están mirando las escales o algo similar... Por lo tanto, si esperan a los cinco años, no suele haber reclamación. En cualquier caso, si se abre un expediente, les sera comunicado.
Un expediente, son actuaciones encaminadas a la averiguación de unos echos, en este caso, ver si ha fallecido la titular y reclamar los impuestos que no hayan sido liquidados en plazo.
Volvemos a recomendarles que se pongan en manos de un abogado.
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Gracias,
Bueno cuando llame al ayuntyamiento a pedir información ellos anotaraon los datos del fallecido y los herederos, entonces es probable que lo reclamen. Entonces si el ayuntamiento habré un expediente para pedir el impuesto de plusvalía, se tendría que pagar el impuesto de sucesiones también cuanto que se acepte la herencia, incluso si esto se hace después de los 5 anos, ¿e incluso si hacienda no ha abierto el expediente?
Pues no, cada administración es independiente, pero el ayuntamiento puede notificar a Hacienda este hecho, que en cualquier caso les han de comunicar la apertura del correspondiente expediente.
Agradecemos valoración y cierre de la respuesta.

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