Vender un piso antes de tres años

Compré un apartamento a principios de este año, me mudé en Marzo y por desgracia he tomado la decisión de marcharme y venderlo debido a los vecinos que habitan el piso de arriba.
Querría saber a qué me arriesgo a nivel fiscal. He leído que deberé retornar a Hacienda lo desgravado en la declaración y que si obtuviera beneficios deberé pagar un tanto por ciento sobre ellos. Mis dudas son: de venderlo por lo mismo que me costó, ¿se consideraría también que estoy especulando? Si lo que obtenga de la venta lo empleo en liquidar mi préstamo hipotecario, ¿me aplicará Hacienda también algún recargo?
Estoy hecha un lío y no se si tratar de aguantar los tres años de rigor para evitar problemas o no; lo cierto es que la situación me resulta insufrible y a pesar de haber invertido mis ahorros en la entrada ( lo que me pondrá difícil intentar volver a comprar a corto plazo ) y puesto gran ilusión en esta compra mi planteamiento de abandonar este piso es serio.

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Me temo que has oído bien. Verás, la vivienda se considera habitual a efectos de deducción y exención por reinversión cuando se ha habitado en ella durante al menos tres años.
Esta norma se exceptúa en circunstancias especiales: matrimonio, fallecimiento, cambio de trabajo... pero el tener unos vecinos molesto no te lo van a considerar circunstancia excepcional, eso seguro. Por tanto, tu vivienda no se considerará habitual si la vendes antes de los tres años.
Consecuencias:
- No tienes derecho a deducir por la adquisición, de manera que tendrás que devolver las cantidades deducidas hasta el momento, tanto en la adquisición como en cuentas vivienda si hubieses hecho alguna.
- No tienes derecho a dejar exenta por reinversión la Ganancia que se produzca, de manera que tendrás que tributar por ella. ¿Cuánto? Pues un porcentaje (creo que ahora es el 19%) de la diferencia entre Valor de venta minorado en gastos y el valor de adquisición aumentado en los gastos. La hipoteca no cuenta para esto.
Muchísimas gracias por la respuesta. Me queda una duda más que espero me puedas ayudar a solventar: si por ejemplo lo vendo por lo mismo que me costó ( 170000 ) y liquido mi deuda hipotecaria ( unos 140000 EUR en este momento ), ya no tengo en cuenta la comisión que pueda solicitar la inmobiliaria que me ayude a venderlo ni el interés de cancelación del banco, ¿para el resultante Hacienda me gravaría también con el 19%? ¿O qué gravamen me aplicaría? Espero haberme explicado bien.
Porque si incluso en este caso voy a tenr que pagar al fisco entonces si que creo que no valdrá la pena venderlo tan pronto y quizá debería esperar.
Un saludo,
Si lo vendes por lo mismo que te costó no vas a tener ninguna ganancia patrimonial, y por tanto la venta tendrá coste fiscal en IRPF (no tendrás que pagar impuesto).
El impuesto a pagar en el IRPF por la venta sería:
GP * 0.19 (simplificando).
GP= Valor de venta - valor de compra - gastos de compra - gastos de la venta.
O sea, que si lo vendes por lo mismo que te costó, al tener en cuenta los gastos la ganancia patrimonial será negativa y el impuesto cero.
La hipoteca que tengas que cancelar no se tiene en cuenta para nada a la hora de calcular la ganancia patrimonial.

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