Exención vivienda

(1) Compré una vivienda el año 2000 por 22M (incluyendo 2M de gastos).
(2) El año 2004 vendí dicha vivienda por 46M (estaba hipotecada y cancelé una hipoteca por 18,5M (0,5M de gastos))
(3) El año 2004 compré una vivienda por 70M (necesité una hipoteca de 35M y 5M de gastos)
(4) Era propietario al 100% de la vivienda vendida, pero la nueva la compré al 50% con mi mujer.
¿Cuál es mi ganancia patrimonial?
¿Cuánta queda exenta?
En el caso de que no todo quede exento, ¿puedo amortizar dentro de los dos años siguientes para que todo quede exento?
Observación: todas las viviendas son habituales

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1
Tus GP son la diferencia entre el valor de venta y el de compra (pero este ultimo actualizado por los 4 años que lo has tenido)
45.500.000 - 23.812.800 = 21.687.200 son tus GP y por ellas se paga el 15%
Pero...
Al solicitar la exención por reinversión en otra vivienda habitual se tiene en cuenta el valor de la VENTA no las GP. Solo para el caso de reinversión te puedes descontar de los 45.5 M la hipoteca de 18.5 que tenias pendiente quedando un importe de 45.5 - 18.5 = 27 M que sera el que estés obligado a reinvertir para quedar exento.
Si reinviertes en el nuevo piso los 27 kilos quedaras exento por completo... si no lo has hecho tus GP quedan exentas en la misma proporción en que hagas la reinverson...(una regla de tres)
Entiendo que si el piso nuevo costaba 70+5=75 y solo tienes hipoteca de 35, es que has reinvertido los otros 40 kilos... así que en principio
quedas exento...
Pero cometas que el nuevo piso lo has comprado al 50 %
Esto quiere decir que en realidad tu solo has reinvertido 20 kilos y tu pareja los otros 20 ¿no?
Si esto es así, pues pagaras por los 7 kilos que te faltan por reinvertir o los deberás reinvertir en los dos años que tienes de plazo...
Si realmente has reinvertido los 40 kilos tuyos tienes dos opciones...
Cambiar los porcentajes de propiedad del piso en proporción a los pagos... o
que si es al 50% que sea tu pareja quien se desgrave la hipoteca pendiente puesto que tu ya has pagado tu parte del piso (y un poquito más)
Vamos, dejar constancia por escrito (notario, documento privado, etc..) que tu ya has pagado tu parte del piso (por lo que ya no te desgravaras más) y que lo que queda pendiente sea de ella y se lo desgravara ella
Te recomiendo que por lo complejo que es este tema acudas a un buen asesor fiscal para que te haga la declaración de la renta correctamente
NOTA IMPORTANTE; si tanto la venta del piso como la compra del nuevo es en el mismo año y reinviertes TODO (es decir, los 27 que estabas obligado) no solo quedas exento del impuesto sino que al ser en el mismo año NO ESTAS OBLIGADO A DECLARARLO

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