Sobre Estimación directa normal y simplificada.

Estoy leyendo un libro colgado en la web de la Agencia Tributaria, pongo el link al libro:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IAE_09.pdf
Según dice en la página 12:
"De igual manera, si se determina el rendimiento de una
actividad en la modalidad normal del régimen de estimación
directa, se deberá determinar en esta misma modalidad el
rendimiento de todas las demás actividades."

¿Qué significa esto?
Actualmente yo estoy dado de alta en dos actividades:
1-Una actividad por estimación directa normal (profesional informático)
2-La otra por estimación directa simplificad(comercio al por menor y me acojo a Recargo de equivalencia).
Tras esta frase entiendo que debo tratar la actividad de comercio al por menor como "estimación directa normal"... Y dejar de estar en estimación directa simplificada...¿?

1 respuesta

Respuesta
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En el momento que una actividad este sometida a EDN, ninguna de las restantes puede estar sometida a EDS excepto en el trascurso del ejercicio en el que se inicie la nueva actividad y ésta se someta a EDN, es decir, coexistirán en este primer ejercicio de manera que la incompatibilidad surte efecto para el ejercicio siguiente.
Gracias por responder tan pronto.
Inicié mis actividades simultáneamente, en Diciembre del 2009. ¿El primer ejercicio es el primer año o el primer trimestre? ¿Por favor, podrías aclararme este respecto. Desde diciembre realizo la contabilidad y fiscalidad separando las cuentas de la actividad en estimación directa normal y la de estimación directa simplificada. Con tu respuesta me estas diciendo que debo tratar las dos actividades en estimación directa normal.
Y el recargo de equivalencia, ¿qué ocurre con él al estar en estimación directa normal?
Muchas gracias por tu atención.
1. El primer ejercicio se refiere al periodo desde que inicias la actividad hasta 31 de diciembre.
2. Exacto, debes tratar desde 1 de enero de 2010 las dos actividades en EDN.
3. El recargo de equivalencia es el régimen de IVA es compatible con cualquier sistema de tributación en IRPF.
Hola, muchas gracias de nuevo. Estaba intentando llevar yo las cuentas e impuestos, y después de tu conversación me he dado cuenta que lo he hecho todo mal. He presentado el modelo 303 (del IVA) únicamente con los aspectos relacionados a las actividades de estimación directa normal. Es decir, lo relativo a comercio al por menor no lo he puesto (pues lo estaba considerando como Estimación directa simplificada).
(En el 130 del IRPF, si que he puesto todas las cuentas)...
Mi nueva pregunta://y espero no molestarte más, muchas gracias por tu esfuerzo//
Por favor, me puedes recomendar algún libro para profundizar cómo debo rellenar los formularios 303 y 130. El libro de la agencia tributaria que hay en la web y yo estaba leyendo no está del todo claro.
Gracias. Estáis haciendo un trabajo estupendo. En mi caso no tengo dinero para pagar a un asesor y teneros aquí de primera mano es todo lujo (encima durante el fin de semana). Mil gracias.
Sobre libros te recomendaría cualquier libro de fiscalidad básica del año 2010, (por ejemplo el que publica el CEF a mi me gusta bastante), y después ten en cuenta que si no presentas los modelos bien y hacienda te inspecciona te saldrá más caro que haber contratado a un asesor.

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